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Noticias

Agosto, 2010

Julio, 2010

Abril Informa Patentes Julio 2010

Mayo, 2010

Barcelona 2010 ASIPI - ECTA

Abrl Abogados organiza un cocktail de beinvenida al congreso ASIPI - ECTA el día 14 de junio a las 22.00 en el CAMP NOU.

Abril, 2010

Subvenciones de la OEPM para patentes

Un año más la Oficina Española de Patentes y Marcas publica las bases de la convocatoria 2010 de subvenciones tanto para internacionalización de patentes o modelos de utilidad como para las patentes o modelos de utilidad presentados en la OEPM y ya publicados.
Las ayudas se concederán, en su caso, por la realización de alguna de las siguientes actividades, que serán compatibles entre sí:
La extensión de una solicitud de patente o de un modelo de utilidad. Serán subvencionables:
·         La solicitud de extensión internacional de una patente o de un modelo de utilidad español.
·         La solicitud de Patente Europea presentada en la OEPM.
·         La validación de una patente europea en cualquier país excepto España.
·         La búsqueda de anterioridades en el Estado de la Técnica.
·         El examen de la solicitud de patente.
·         La concesión de la patente.
·         Las anualidades pagadas en la EPO.
·         La traducción de las memorias completas de las solicitudes de patente o de modelos de utilidad con objeto de presentar la misma ante las oficinas nacionales de países terceros u oficinas regionales de patentes.
Las actividades realizadas dentro del procedimiento internacional PCT. Serán subvencionables:
·         La solicitud internacional PCT presentado ante la OEPM.
·         La búsqueda internacional presentada ante la OEPM.
·         El examen preliminar internacional ante la OEPM.
La solicitud de patente o modelo de utilidad en la OEPM publicada durante el 2009 hasta el 6 de mayo de 2010. Serán subvencionables:
·         La solicitud de Patente o Modelo de Utilidad presentado ante la OEPM publicada entre 2009 y 6 de mayo de 2010, siempre que se hayan pagado tasas.
·         El Informe del Estado de la Técnica publicado entre 2009 y 6 de mayo de 2010.
La presente resolución contempla una subvención de hasta el 80% sobre las cuantías de referencia y hasta el 90% para las PYMES.
Las actividades objeto de subvención para extensiones y PCT son aquellas cuyo gasto se haya realizado desde el 22 de mayo del 2009 y hasta el 6 de mayo 2010.
Las actividades objeto de subvención para patentes o modelos de utilidad españoles son aquellas cuyo gasto se haya realizado durante el año 2009 y hasta el 6 de mayo 2010.
Podrán beneficiarse de las subvenciones las personas física o jurídicas, con domicilio en España, que hayan realizado, o por cuenta de la cual se hayan realizado, las actividades objeto de subvención.
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 6 de mayo de 2010.
Más información en Ayudas en la página web de la OEPM. www.oepm.es
Bases de la convocatoria en archivo descargable.

IV Encuentro de Grupos de Investigación

Ignacio Temiño Ceniceros participará como ponente, el príoximo 15 de abril, desarrollando el tema "Deciciones estratégicas en la protección y comercialización de I+D+i"

Marzo, 2010

Modificaciones de la Ley de Competencia Desleal

La Ley de Competencia Desleal ha sido objeto de reforma por la ley 29/2009 que, a su vez, traspone al derecho español las Directivas CE 2005/29 y CE 2006/114/CE.
Como cambios más relevantes caben destacar la ampliación del ámbito objetivo siendo aplicable también a los actos desleales realizados antes, durante o después de una operación comercial o contrato, se celebre o no.
La cláusula general ha sido ampliada  tipificando como desleales todo un elenco de conductas que el legislador considera pueden afectar a la capacidad de decisión de los consumidores. En la misma se alude por primera vez en una norma al concepto de consumidor medio. Esta clase de consumidor será el referente para determinar la existencia o no de ánimo concurrencial, si bien la ley también contempla la posibilidad de abordar el referido análisis teniendo en cuenta la reacción de un consumidor medio dentro de un concreto grupo de consumidores que pueda ser especialmente vulnerable.
Se ha eliminado el artículo referido al ámbito territorial, con el fin de alinear la norma nacional con los principios comunitarios que rigen el mercado comunitario. El régimen jurídico de los actos de engaño, omisiones engañosas, prácticas agresivas, actos de comparación, actos de imitación y de publicidad ilícita ha sido ampliado, con la intención de condensar todos los actos susceptibles de ser calificados como desleales en una única norma. Se ha incluido un nuevo Capítulo, el III, para regular las prácticas comerciales desleales, engañosas, señuelo, promocionales engañosas, engañosas sobre la naturaleza y propiedades de los bienes o servicios, su disponibilidad y los servicios postventa, venta piramidal, prácticas comerciales encubiertas, prácticas agresivas por coacción, acoso y en relación con los menores, todas ellas con efecto en los consumidores o usuarios.
La publicación de la sentencia pasa a contemplarse como una consecuencia de la condena separada de la acción de resarcimiento de los daños y perjuicios y se incluye la posibilidad de una declaración “rectificadora”. Los supuestos de legitimación activa también han sido consecuentemente ampliados.
Asimismo, se modifica la prescripción para el ejercicio de acciones por competencia desleal, de forma que el dies a quo pasa a ser a partir de la finalización de la conducta  desleal, haciéndose eco, el legislador, de la doctrina de “los actos continuados” desarrollada por el TS y aplicada por nuestros Tribunales.
Por último, destacar el fomento de los códigos de conducta. Así, cuando se trate de actos de engaño y el responsable de la conducta esté adherido a algún organismo de autocontrol será obligatorio instar ante el órgano de control la cesación o rectificación del acto con carácter previo al ejercicio de la acción judicial.

Las redes P2P no son ilegales en España.

El Juzgado de lo Mercantil, nº7 de Barcelona desestima la demanda presentada por la SGAE contra sitio web que ofrecía enlaces para la descarga a través de redes P2P.
Según la sentencia el sistema de enlaces o links, desarrollado por el demandado, no supone ni distribución, ni reproducción, ni comunicación pública.
Además, la sentencia entra a enjuiciar las redes P2P por entender que tiene relación con el proceso a pesar de que no eran el objeto del mismo. A este respecto el Juez considera que las redes P2P no vulneran los derechos de Propiedad Intelectual.
Con esta Sentencia España continua en la lista negra de países que no consideran que a través de las redes P2P no se infringen derechos de propiedad intelectual.

Vacante área de patentes

Licenciado en Ciencias Químicas o Biológicas con experiencia en área de patentes

Febrero, 2010

!Con la Comisión hemos topado!

El polémico Anteproyecto de la Ley de Economía Sostenible de 27 de Noviembre de 2009 modifica la Ley de Propiedad Intelectual

Operación Diábolo

Importante retención de mercancías piratas

En el marco de una operación conjunta llevada a efecto por las autoridades aduaneras europeas y las de trece países de Asia, se ha procedido a la incautación de 65 millones de cigarrillos y casi otros 400.000 artículos falsos. El excelente resultado de esta operación también ha sido posible gracias a la intervención de distintos cuerpos policiales (INTERPOL y EUROPOL).

Como consecuencia de las investigaciones efectuadas pudieron establecerse vínculos entre este tipo de actividades ilegales y el crimen organizado, resultando implicadas 89 personas físicas y empresas.

Si bien los resultados y experiencias obtenidas de esta operación serán valorados en un posterior encuentro, lo cierto es que sirven una vez más para demostrar la importancia de trabajar en cooperación y de manera coordinada entre los distintos agentes para conseguir una eficaz y contundente respuesta al problema de la piratería.

Septiembre, 2009

Fundación Genoma España

Genoma España selecciona a Abril Abogados

Genoma España, la Fundación para el Desarrollo de la Investigación en Genómica y Proteómica, nos ha incluido entre los despachos seleccionados para la contratación de servicios  de Propiedad Industrial relacionados con la  para la gestión de la cartera Tecnológica de Genoma España.
Más info en: www.gen-es.org

Ignacio Temiño en World Trademark Review

Ignacio Temiño Ceniceros, socio de Abril Abogados, ha sido reconocido por la prestigiosa revista World Trademark Review como uno de los nueve especialistas más importantes del sector de la Propiedad Industrial en España

AIE multada por la CNC

La Comisión Nacional de Competencia sanciona a la entidad de gestión “Artistas, Intérpretes o Ejecutantes” con una multa de 770.00€.

La Comisión Nacional de Competencia (CNC) ha sancionado con una multa de 770.00 € a la entidad de gestión “Artistas, Intérpretes o Ejecutantes” (AIE), una vez estudiado el recurso interpuesto por Telecinco, en relación con las tarifas que exigía la AIE, por entender que las mismas son “inequitativas y discriminatorias”. La CNC afirma que AIE es un monopolista de hecho en el mercado en relación con la gestión de los derechos de propiedad intelectual de artistas, intérpretes y ejecutantes, de forma que desde esta posición de dominio ha fijado unas tarifas generales para el uso de esos derechos que se consideran abusivas y que han afectado al interés general. De esta forma, en sus acuerdos con las televisiones ha impuesto tarifas desproporcionadas que favorecen a la entidad de gestión. Además, en el caso concreto de Telecinco, se le han aplicado tarifas superiores a las exigidas a otras televisiones por el mismo uso de los mismos derechos.
La CNC advierte además que por la especial posición de privilegio que tiene la entidad de gestión, tiene una responsabilidad en términos de transparencia, objetividad y razonabilidad mayor que la de otros operadores del mercado. Por todo ello, AIE ha sido sancionada y además se le obliga a rectificar las tarifas generales de forma que no incurran en este carácter abusivo.

Cancelación de la marca “BIO”

El Tribunal supremo cancela la marca BIO por vulgarización del término.

El TS ha emitido la esperada sentencia relativa a la vulgarización por uso de las marcas cancelando de este modo la  extensión en España de la Marca Internacional “BIO” en clase 29. El TS ha considerado que DANONE ha contribuido a la vulgarización de “BIO” por haberla utilizado siempre acompañado de su marca corporativa. Se estima que dicha asociación ha inducido a los consumidores y usuarios a creer que el término “BIO” no era una marca, sino un tipo de yogurt con componentes y propiedades especiales comercializados por su titular.

Julio, 2009

Junio, 2009

Alvaro Ramos Suárez en Legaltoday

“Las barreras técnicas son la principal herramienta para evitar la fuga de información, pero no las únicas”

Abril, 2009

Subvenciones para la extensión de patentes

Un año más la Oficina Española de Patentes y Marcas publica las bases de la convocatoria 2009 de subvenciones para internacionalización de patentes. Descargar el documento para acceder a la convocatoria oficial.

Abril Abogados en el ranking de Legal 500

Abril Abogados reconocido de nuevo por Legal 500 como una de las principales firmas en Propiedad Industrial y Nuevas Tecnologías

Marzo, 2009

Abril Informa Marzo 2009

III ENCUENTRO DE GRUPOS DE INVESTIGACIÓN

Ignacio Temiño Ceniceros participará como ponente, el príoximo 22 de abril, desarrollando el tema "Consejos prácticos sobre la protección registral de las invenciones por vía de patentes"

Tasas Oficina Europea de Patentes

Nueva Estructura y modificación de tasas de la Oficina Europea de Patentes a partir del 1 de abril de 2009.

Avueltas con las keywords

Artículo: Jorge Oria Sousa-Montes


Imagine que usted tiene una página web poco visitada, con un Page Rank  muy bajo, y quiere darle un impulso en ese buscador tan conocido y que cientos de millones de internautas utilizan a diario.



Febrero, 2009

Camper vs Frau


El Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea confirmó que la compañía española de calzado CAMPER tiene los derechos exclusivos sobre la marca figurativa que consiste en un arco, y rechazó la petición de la compañía italiana Calzaturificio Frau


El TPIO respalda la decisión de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) de prohibir la comercialización bajo este motivo figurativo de toda la gama de productos de la compañía italiana ante el riesgo de confusión.

Calzaturificio Frau presentó una solicitud de marca comunitaria ante la OAMI en el año 2003, para vestidos, calzados, sombrerería, cuero e imitaciones, baúles, maletas y paraguas  (clases 25 y 18) pero Camper se opuso teniendo en cuenta que el símbolo era prácticamente idéntico al que Camper utiliza en algunos de sus modelos y que tiene como marca registrada en distintas jurisdicciones:

En un primer momento la OAMI, denegó la solicitud de Frau sólo para vestidos, calzados y sombrerería, pero Camper recurrió esa decisión y pidió extender la prohibición a los productos de cuero e imitaciones de cuero.

La sala de recurso de la OAMI estimó que el icono empleado por Frau "designaba productos idénticos" a la marca anterior de Camper, por lo que extendió la prohibición a todos los productos solicitados.

La OAMI pues acabó dándole la razón a la empresa española y Frau descontenta con la decisión recurrió la resolución ante el TPI.

No obstante el recurso se planteó sólo contra la denegación realizada por la Sala de Recurso de la OAMI relativa a los productos de la clase 18, en concreto los productos de “cuero e imitaciones de cuero”. Considerando que la denegación de los productos de la clase 25 por la OAMI no había sido recurrida con anterioridad, no podía ahora revisarse el fallo de la OAMI por el TPI.

El TPI emitió su decisión el pasado mes de noviembre. En la misma rechaza los argumentos de la compañía italiana y confirma que las marcas en cuestión “representaban el mismo motivo figurativo (a saber, un arco o un puente)” y que “las diferencias relativas a su presentación no permiten poner en causa la similitud de los signos”. Por ello, el TPI determina que la OAMI “concluyó acertadamente que existía un riesgo de confusión entre las marcas en causa” y confirma, por tanto, la denegación de la solicitud de la marca de Frau en todas clases y para todos los productos ante el riesgo de confusión existente.

La última opción que le quedaría a la empresa italiana es interponer en el plazo máximo de dos meses un recurso ante el Tribunal de Justicia de la UE TJCE aunque todo apunta a que la decisión del TPI no será recurrida

Nuevo Director área de patentes

Hemos empezado el año 2.009 con la incorporación  de Jesús Sahuquillo Huerta como responsable del Departamento de Patentes.

Octubre, 2008

El nº de móvil no se considera dato personal

Una sentencia de la Audiencia Nacional considera que el número de móvil por sí solo no hace identificable al titular de los datos y por lo tanto queda fuera de la Ley Orgánica de Protección de Datos

Abril Abogados en el Top 10 de la OAMI

Abril Abogados ha sido incluido en el Top 10 de los representantes españoles con mayor número de solicitudes de marcas comunitarias.
A su vez, dentro del TOP 10 de titulares españoles en 2007, aparece CAMPER, uno de los principales clientes del despacho.

Septiembre, 2008

Modificaciones Legislativas

Abril, 2008

El Chip de la Play Station no es delito


Una sentencia de la AP de Valencia ha dictaminado que es legal la modificación de la "PlayStation" con un "Chip". El Tribunal sostiene que las modificaciones no obedecen únicamente a la posibilidad de utilización de copias, sino que también facilita por ejemplo su uso como ordenador personal


Managing Intellectual Property

Abril Abogados recomendado por la publicación Managing Intellectual Property

Managing Intellectual Property, considerada como una de las principales publicaciones a nivel mundial en Propiedad Industrial e Intellectual, ha publicado su encuesta anual sobre las principales firmas del sector, considerando a Abril Abogados como uno de los despachos con un crecimiento más rápido en España.

Requerimiento para inclusion en fichero impagados

Una de las formas más efectivas utilizadas por las grandes emrpesas para el cobro de deudas es la inclusión del titular de los datos en un fichero de impagados. Esta acción exige el cumplimiento de requisitos que en ocasiones son de difícil cumplimento, como la prueba de recepción del requerimiento por parte del deudor.  

Abril Abogados en Legal 500

The European Legal 500, recomienda una año más a Abril Abogados entre las firmas más importantes en el área de Propiedad Industrial e Intelectual; Protección de Datos y Nuevas Tecnologías.

The European Legal 500, la publicación anual que cada año repasa el sector legal en cada páis europeo, un año más, recomienda a Abril Abogados como una de las firmas más importantes en el sector de la Propiedad Industrial e Intelectual.

Además, destaca el crecimiento del departamento de Nuevas Tecnologías y Protección de Datos situando al despacho entre las siete firmas más recomendables.

Audiencia Nacional resuelve en contra de la AEPD

La Audiencia Nacional estima un recurso Contencioso Administrativo considerando que se pueden remitir correos electrónicos no solicitados si los datos se obtuvieron de fuentes accesibles al público

Febrero, 2008

Entrada en vigor del nuevo Reglamento LOPD

Se ha publicado el Real Decreto 1720/2007, que desarrolla la LOPD incluyendo nuevos cambios respecto al antiguo proyecto.

Diciembre, 2007

Nuevo Reglamento LOPD

Finalmente el pasado 21 de diciembre ha sido aprobado el Reglamento que desarrolla la LOPD

El Consejo de Ministros ha aprobado el 21 de diciembre el reglamento de desarrollo de la Ley Organica de Proteccion de Datos que resuelve cuestiones que habian sido planteadas en la practica consolidando precedentes de la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo y la Agencia Española de Preteccion de Datos.Finalmente el pasado 21 de diciembre ha sido aprobado el Reglamento que desarrolla la LOPD

Abril en el Ranking de Chambers

El prestigioso ranking de firmas legales que elaboran cada año “Chambers & Partners” ha incluido este año a ABRIL ABOGADOS en la lista de los despachos españoles más destacados en el área de Propiedad Industrial e Intelectual....

El prestigioso ranking de firmas legales que elaboran cada año “Chambers & Partners” ha incluido este año a ABRIL ABOGADOS en la lista de los despachos españoles más destacados en el área de Propiedad Industrial e Intelectual. De entra las diez y ocho firmas destacadas solo dos más compatibilizan trabajos de legales y registrales. En palabras del Editor de la publicación Abril se caracteriza por presentar las ventajas de una firma pequeña capaz de conocer y entender realmente al cliente, la firma se destaca en el mercado por su fuerza y entusiasmo. El equipo hace sus deberes y siempre viene preparado con una gran selección de opciones, y lo mejor es que no minutan por cada uno de sus pensamientos. Ignacio Temiño es destacado por la rapidez y el buen sentido de sus acciones resolviendo los problemas en los asuntos más complicados.”

Octubre, 2007

Protección de Datos

Adecuación del formato papel a la LOPD

IP Luminaries

Ignacio Temiño reconocido por IP Luminaries

Septiembre, 2007

Abril Abogados colabora con ICADE

Abril Abogados con el Master de la Universidad Pontificia de Comillas

Ignacio Temiño y Clara Bordoy formarán parte del claustro de profesores del Master de Propiedad Industrial de la Universidad Pontificia de Comillas ICADE, junto con otros profesionales del sector.

Descargas a través de Internet

Anonimato en las direcciones IP en las descargas

El Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid ha solicitado al Tribunal de Luxemburgo la elaboración de un informe, por la negativa de Telefónica a facilitar los datos de carácter personal relacionados con las direcciones IP de usuarios que han descargado música y películas a través de Internet.

Cambios en el Convenio Europeo de Patentes

El próximo 13 de Diciembre entrarán en vigor una serie de cambios sustanciales en el sistema de la Patente Europea.

Mayo, 2007

La dirección e-mail es dato personal

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una sanción de 60.000€ por dejar a la vista direcciones de e-mail a varios destinatarios

Un particular envió un e-mail promocional dejando a la vista 42 direcciones de correo electrónico. Uno de los destinatarios consideró violado su derecho e interpuso la correspondiente denuncia en la AEPD. La denunciada alegó que la dirección de correo electrónico se encontraba en Internet en diferentes páginas web. Sin embargo la AEPD consideró que la infracción existía, debido a que el envío de promociones publicitarias a través del correo electrónico requiere consentimiento o que exista una relación negocial o contractual previa.

Enero, 2007

Proteccion de Datos

Alvaro Ramos Suarez en la revista de la Agencia de Proteccion de Datos de la Comunidad de Madrid.


http://www.datospersonales.org/

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