La Oficina Española de Patentes y Marcas ha modificado sus criterios respecto a la protección de los Diseños Industriales animados o diseños en movimiento, aceptando su protección siempre y cuando éstos cumplan con los siguientes requisitos:
Se debe mencionar en la descripción que se trata de diseños animados, por ejemplo, “Diseño animado”
Cada vista de un diseño hasta un máximo de 7 representará una secuencia del movimiento del diseño y se considerará parte del mismo diseño, no un diseño diferente como hasta ahora.
Hasta la fecha los diseños industriales eran estáticos y sin posibilidad de movimiento. Con este cambio de criterio se abren nuevas posibilidades para la protección de los diseños industriales.