La reforma de Ley de Marcas entrará en vigor en España el próximo 14 de enero de 2019

En el BOE del  27 de diciembre de 2018 se ha publicado el Real Decreto Ley 23/2018 aprobado por el Consejo de Ministros el día 21 del mismo mes, que reforma de la vigente Ley de Marcas.

Dicha reforma entrará en vigor el próximo día 14 de enero 2019, excepto en algunos apartados que tienen un plazo específico de aplicación. El Real Decreto modifica algunos aspectos de la actual Ley que tradicionalmente han estado muy arraigados en España, en particular, introduce el requisito de la prueba de uso en los procedimientos de oposición y abre la vía administrativa a las caducidades y nulidades.

Esta reforma pretende armonizar aún más la normativa española a la Directiva (UE) 2015/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, permitiendo un correcto funcionamiento del mercado interior en la Unión.

Llama la atención, no obstante, que se aprueba la Ley, pero sin que haya reglamento de desarrollo aún, con las consiguientes limitaciones que eso conlleva. Esto provoca que la novedosa posibilidad de pedir la prueba de uso en el trámite de oposición no sea aun efectiva, debiendo esperar al reglamento para poder aplicarla.

Por otro lado, tampoco se sabe si se modificaran las tasas, como consecuencia de las novedades en los procedimientos, y habrá que esperar para tener claras estas y otras cuestiones.

Analizamos las novedades de esta ley en dos grupos:

Novedades formales

  • La representación de los signos distintivos podrá realizarse por cualquier medio, sin que este deba ser “gráfico” exclusivamente. De esta manera, se facilita el acceso al Registro de las denominadas marcas no convencionales (olfativas, gustativas, táctiles, etc.).
  • Mientras con la anterior Ley, existía el concepto de marcas notorias (aquellas conocidas dentro de un sector específico) y de marcas renombradas (aquellas conocidas por el público en general), la nueva Ley reconoce únicamente las marcas renombradas, extendiéndose esta protección también a los nombres comerciales.
  •  Se introduce una prohibición especifica de registro de signos distintivos que reproduzcan elementos de la denominación de una obtención vegetal ya existente.
  • Se establece una prohibición “absoluta” de acceso al registro de signos distintivos que puedan resultan incompatibles con denominaciones de origen o indicaciones geográficas anteriores.

Novedades de procedimiento:

  • En cuanto al procedimiento, se incluye la posibilidad de solicitar la prueba de uso en procedimientos de oposición. Hasta ahora, los oponentes a nuevas solicitudes de marcas no tenían que probar el uso de su propia marca, pero con la nueva Ley, un solicitante que reciba una oposición puede exigir que el oponente pruebe el uso de la marca anterior, siempre que haya estado registrada durante cinco (5) años como mínimo.
  • Los procedimientos de Caducidad y Nulidad de marcas serán competencia de la OEPM pasando así a resolverse en vía administrativa. No obstante, como será necesario capacitar al personal, así como implementar mecanismos que aseguren estas nuevas responsabilidades por parte de la OEPM, esta reforma específica sólo será aplicable a partir del 14 de enero de 2023.
  • Se crea la posibilidad de prohibir que se introduzcan mercancías con marcas idénticas o similares a otras existentes que no posean autorización para ello, sin que sea necesario demostrar la eventual comercialización de estas mercancías.

La nueva Ley de Marcas beneficiará a las empresas y particulares, facilitando la convivencia de marcas nacionales con marcas de la Unión Europea, depurando el registro de marcas injustificadas, agilizando los procedimientos en beneficio de los interesados y, en definitiva, mejorando el funcionamiento del mercado interior.