Marcas de lujo y plataformas de distribución

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TGUE) se ha vuelto a pronunciar en un nuevo caso sobre marcas de lujo entre Coty y Amazon. El TGUE ha declarado que la inclusión, en los contratos de distribución de Coty, de una cláusula que prohíbe a distribuidores autorizados la venta de sus cosméticos a través de Amazon, constituye una clausula lícita.

El Tribunal sostiene que las plataformas claramente percibidas como pertenecientes a terceros (ej: Amazon o eBay) restan valor a la imagen de “lujo” de la marca. Por el contrario, aquellas plataformas que no sean percibidas inmediatamente como “plataformas de terceros” por el consumidor, no desvirtuarán necesariamente el aura de la marca.

Teniendo en cuenta lo anterior, el TGUE se ha pronunciado a favor de las clausulas restrictivas en los contratos de distribución de marcas de lujo siempre y cuando (1) El objetivo de la cláusula sea preservar el aura de lujo de los productos en cuestión; (2) La cláusula se aplique de manera uniforme y no de forma discriminatoria; (3) La cláusula sea proporcionada a la luz del objetivo perseguido.

Es previsible que esta decisión tenga un efecto atractivo para otras marcas de lujo que hayan tenido la precaución de haber incluido cláusulas de distribución selectiva.