Derecho a la Intimidad, al Honor y a la Propia Imagen

Derecho a la intimidad al honorEl derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, garantizado en el artículo dieciocho de la Constitución, será protegido civilmente frente a todo género de intromisiones ilegítimas, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo.

Como consecuencia de la proliferación de las nuevas tecnologías, las intromisiones al honor a la intimidad y a la propia imagen están a la orden del día, por esta razón en Abril Abogados hemos considerado necesario ofrecer a nuestros clientes, ya sean personas físicas o jurídicas, los servicios legales necesarios encaminados a evitar este tipo de acciones.

Nuestros servicios se centran sobre todo en suplantación de identidad, que habitualmente sucede en redes sociales, el uso ilegítimo de las imágenes en cualquier ámbito, el desprestigio de la reputación, en medios de difusión, redes sociales, etc.