EL TRIBUNAL SUPREMO ACLARA LA DOCTRINA DE LOS DAÑOS EX RE IPSA EN IP CONTENIDA EN LOS ASUNTOS PASAPALABRA Y NUBA. ¡LARGA VIDA A LOS DERECHOS DE IP!

Todos los que nos dedicamos a esta área del Derecho sentimos una suerte de “perturbación en la fuerza” (que diría Yoda en Star Wars) a la vista de la interpretación que algunos Tribunales han hecho de las sentencias nº 504/2019 asunto Pasapalabra  y 516/2019 asunto NUBA dictadas por el Tribunal Supremo, en base a la cual dejaron de apreciar la existencia de daños ex re ipsa en acciones de IP, aún apreciada la existencia de infracción. Desde luego, un duro golpe para los titulares de un derecho eminentemente económico.

Bueno, pues ahora la Sala 1ª del Tribunal Supremo por fin arroja luz en relación con esa inquietante interpretación que algunos Tribunales venían haciendo y lo hace en la sentencia nº 700/2025 de 7 de mayo.

Algunos Tribunales, como el Tribunal de Marcas de la UE (de Alicante), tuvieron el arrojo de aclarar que dicha doctrina operaba en casos muy concretos y que no podía interpretarse en el sentido de no reconocer daños y perjuicios a favor del titular del derecho de exclusiva cuando se apreciaba su infracción. Vaya por ellos este post.

Como digo, es, ahora, en la STS nº 700/2025 la Sala 1ª reconoce abiertamente que la utilización de un derecho de exclusiva sin autorización de su titular conlleva cuanto menos un aprovechamiento económico por parte del infractor y que la doctrina condensada en la STS nº 516/2019 presenta un carácter muy excepcional. Todo ello habilita a la Sala a estimar el recurso de casación interpuesto por la entidad demandante contra la sentencia de la Secc. 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, que aunque reconoció la existencia de infracción, desestimó la acción de indemnización del lucro cesante padecido por el titular del derecho precisamente con base en la STS nº 516/2019 (concedió solo la reparación del daño emergente). Me resulta “llamativo” el sistema de cálculo del beneficio dejado de obtener por el titular del derecho que valida el Tribunal Supremo …

Cierto es que en la STS 144/2024 de 6 de febrero la Sala ya anticipaba algo acerca del carácter extraordinario de la STS nº 516/2019, pero este era el “matiz” (se me hace corto este adjetivo) que era necesario.

¡Larga vida a los derechos de IP!

Fernando Ortega

Abogado