IA y derechos de autor. Llega al TJUE la primera cuestión prejudicial: asunto C-250/25, Like Company.

La controversia tiene su origen en Hugría, donde Like Company demandó a Google por el uso no autorizado de artículos periodísticos para enseñar al chatbot de IA generativa, Gemini, al considerar que este uso no autorizado de sus obras constituye una infracción de sus derechos de autor al reproducir por medios electrónicos las publicaciones de prensa de su titularidad para su puesta a disposición del público.

Dada la novedad del asunto y las dudas sobre la aplicabilidad a dicho supuesto de hecho de la normativa europea sobre derechos de autor en el ámbito digital, el Tribunal de Budapest se cuestiona si la extensión del contenido editorial que puede conocerse a través de las respuestas dadas por los servicios de chatbot de Google Gemini o la relevancia de los datos comunicados a partir de un contenido editorial que puede conocerse a través de los resultados de una búsqueda puede alcanzar un nivel tal que se considere un uso en línea de las publicaciones y, por tanto, que tales visualizaciones estén sujetas al mismo tiempo a consentimiento y a compensación.

Así, ha planteado al TJUE, en síntesis:

  1. Si constituye una comunicación al público la visualización, en las respuestas de un chatbot basado en un modelo de lenguaje de gran tamaño (Large Language Model; en lo sucesivo, “LLM”), de un texto parcialmente idéntico al contenido de páginas web de editoriales de prensa en una extensión tal que ya se encuentra protegido ; y en caso afirmativo, si tiene alguna pertinencia el hecho de que se trate del resultado de un proceso en el que el chatbot únicamente predice la siguiente palabra basándose en patrones observados.
  2. Si constituye una reproducción el proceso de entrenamiento de un chatbot basado en LLM que está construido a partir de la observación y de la concordancia de patrones, lo que posibilita que el modelo aprenda a reconocer los patrones lingüísticos.
  3. Si está comprendida tal reproducción de obras accesibles de forma legítima en la excepción de derechos de autor que garantiza el uso libre para fines de minería de textos y dato.
  4. Y, por último, si constituye una reproducción por parte del proveedor del servicio de chatbot el hecho de que, cuando los usuarios dan a un chatbot basado en LLM una instrucción que coincide con el texto contenido en una publicación de prensa, o que hace referencia a él, este chatbot genere después su respuesta basándose en la instrucción dada por el usuario, respuesta en la que se visualiza total o parcialmente el contenido de una publicación de prensa.

Tardaremos unos cuantos meses, quizá años, en conocer la respuesta del TJUE, pero no cabe duda que la respuesta que dé el TJUE marcará el futuro de la IA generativa en el marco de la UE.

Rubén Canales

Abogado