La Copia Privada y su compensación

Recientemente ha sido aprobado el Real Decreto 1398/2018, de 23 de noviembre, de desarrollo reglamentario del artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, cuyo objeto es la regulación de la copia privada y su compensación. Su entrada en vigor está prevista para el próximo el 2 de enero de 2019 y el mismo está estructurado en cuatro capítulos, en los cuales se desarrolla:

  • Capítulo I: Disposiciones generales, objeto del Real Decreto, determinación de obras asimiladas a libros, definiciones y distribución de la compensación dentro de cada modalidad de reproducción, que se corresponde con lo siguiente:
  • Capítulo II: Procedimiento para hacer efectiva la compensación equitativa por copia privada, detallando el procedimiento para obtención de certificados de exceptuación y reembolso de pago de dicha compensación a quienes cuentan con dicho certificado de exceptuación. El procedimiento consistirá en un sistema de presentación de relaciones trimestrales por parte de los sujetos deudores y por los distribuidores que culmina con la emisión de las correspondientes facturas de abono o de devolución de la compensación equitativa.
  • Capítulo III: Procedimiento de resolución de conflictos surgidos entre la persona jurídica constituida por las Entidades de Gestión de derechos de Propiedad Intelectual y los solicitantes de certificados de exceptuación y de reembolsos del pago de la compensación equitativa por copia privada. La competencia queda atribuida al Ministerio de Cultura y Deporte (Dirección General de Industrias Culturales y Cooperación).
  • Capítulo IV: se establece como porcentaje de compensación equitativa por copia privada que las entidades de gestión deberán dedicar a determinadas actividades y servicios de carácter asistencial hacia sus socios y de formación y promoción de autores y artistas intérpretes o ejecutantes, el 20% del importe de la compensación.