La Oficina Española de Patentes y Marcas publica la aprobación de las Directrices de Examen de Patentes

La OEPM ha publicado la aprobación de las directrices relativas al proceso de examen de una Patente Española.  Aunque esta aprobación llega con cierta tardanza debido a que la Ley 24/2015 entró en vigor en abril de 2017, durante este periodo las patentes han seguido las líneas generales de estas directrices ya adelantadas de manera no oficial, y también se han seguido de forma general las directrices de la Oficina Europea de Patentes (OEP). Cabe destacarse que para la elaboración de estas directrices se han tomado como referencia tanto las directrices de búsqueda y examen PCT como las directrices de examen de la OEP.

Las directrices se pueden consultar aquí.

En este sentido, y como es sabido, con la Ley 24/2015 se unifica el proceso de examen eliminando la figura de “procedimiento general de concesión”, y obligando al solicitante de la invención a que la patente tenga un examen obligatorio. Este proceso, por tanto, se asemeja al procedimiento de examen de Patente Europea, aunque hay diferencias principalmente en la tramitación tras la concesión de la patente, al igual que hay diferencias en cuanto a la necesidad de pago de mantenimiento, de plazos administrativos, o en la definición de la estructura de las comisiones de examen, oposición y vistas orales.

Hay que resaltar que en estas directrices se afianzan aspectos no definidos de una forma clara o suficiente en la Ley 24/2015, y por ejemplo, se define hasta cuándo se puede solicitar un cambio de modalidad a Modelo de Utilidad; la posibilidad de emitir múltiples comunicaciones formales entre examinador y solicitante en el proceso de examen obligatorio, y la posibilidad de tener comunicaciones informales como consultas telefónicas; o la definición de la vista oral en el proceso de oposición, yendo desde la composición de la comisión hasta la documentación aceptada en dicha vista.

No obstante, se echa en falta una definición de ciertos aspectos indicados en la Ley ante los que un solicitante puede encontrarse, por ejemplo, cómo actuar y la documentación necesaria que se precisa en caso de que el solicitante quiera realizar el primer depósito fuera de España; o qué puede suceder en caso de que en solicitud inicial falte algún aspecto supuestamente esencial, como puede ser el que no se indiquen los datos del inventor.

A pesar de que hay aspectos muy específicos que se irán definiendo según trascurra el tiempo, estas nuevas directrices para Patentes permiten definir la práctica totalidad de los aspectos relacionados con el procedimiento unificado de concesión, dado que entran en el detalle de la obligatoriedad de pagar inicialmente la tasa del IET junto con la tasa de solicitud; la obligatoriedad de solicitar el Examen Sustantivo y el propio proceso de examen; o la definición de los procedimientos de oposición, limitación y revocación post-concesión.

Sin duda, estas directrices permiten tener unas guías eficaces para la presentación, tramitación y concesión de patentes, y permiten estructurar una mejor comunicación entre todas las partes involucradas en el sistema. Por tanto, las presentes directrices permiten una mejora actuación no solo del personal de la OEPM, sino de los/las solicitantes, agentes o representantes y a cualquier interesado/a en el procedimiento.

En el articulo publicado estas directrices de examen de Patentes se incorporan al resto de modalidades registrales de invenciones, es decir, se incluyen a las directrices de examen de Modelos de Utilidad ya publicadas el año pasado, y donde se definían todos los aspectos relacionados con el nuevo procedimiento de concesión, y se definían aspectos como la necesidad de novedad mundial del invento, o la posibilidad de petición del informe de búsqueda; al igual que se adjunta también las directrices de protección de Topografías de Semiconductores y de Diseños Industriales que no han sufrido modificaciones recientes.

La finalidad del documento publicado es la de servir como base para ilustrar la Ley y su práctica en los procedimientos ante la OEPM a todas las partes involucradas en el sistema nacional de concesión de invenciones y diseños industriales en cada momento de la tramitación.