Protección de Datos

La protección de datos es una materia de gran importancia que, por su complejidad y general afectación a todos los operadores de mercado (empresas y administraciones públicas) se ha convertido en una especialidad jurídica por sí misma. Esto nos ha conducido a independizarla del resto de materias, profundizando en nuestra preparación y consolidando un área en permanente desarrollo desde donde prestamos un servicio serio y profesional.

proteccion de datos personales y privacidad

¿Necesita un despacho / bufete especialista en protección de datos? En Abril Abogados somos expertos en la aplicación de la normativa sobre Protección de Datos Personales y Privacidad (RGPD y LOPD), asesorando tanto a empresas e instituciones, como a particulares.

Si lo desea, podemos informarle sobre nuestros servicios en materia de RGPD y su adaptación a la legislación española mediante Real Decreto (5/2018), así como en todo lo referente a la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos.

Empresas y protección de datos

¿Necesita una figura responsable del tratamiento de datos personales? ¿Una agencia de protección de datos especializada? Una de las obligaciones impuestas por el RGPD, el reglamento de la Unión Europea en la materia, es la designación de un delegado de protección de datos (DPO) para quienes cumplan con alguno de los requisitos previstos en el artículo 37.1 del RGPD. Dicho DPO deberá inscribirse en la Agencia Española de Protección de Datos donde se ha habilitado un registro al efecto.

La nueva LOPD señala en su artículo 34 aquellas entidades obligadas a nombrar un delegado de protección de datos. Si el cliente lo solicita, Abril Abogados se podrá constituir en su Delegado de Protección de Datos. Tratar los datos, especialmente en Internet, es cada vez más complejo. Pero podemos hacernos cargo de esta área de su negocio.

Novedades de esta Ley Orgánica de Protección de Datos

La nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que sustituye y deroga la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal adapta la normativa nacional a lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (“RGPD”). Las principales novedades que incorpora son las siguientes:

  • Introduce un nuevo título relativo a los “nuevos derechos digitales”, en el que son objeto de regulación los derechos y libertades asociados al entorno de Internet como la neutralidad de la Red y el acceso universal, o los derechos a la seguridad y educación digital, así como los derechos al olvido, a la portabilidad y al testamento digital. Destaca particularmente el reconocimiento del derecho a la desconexión digital en el marco del derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales en el ámbito laboral y la protección de los menores en Internet. Asimismo, destaca la garantía de la libertad de expresión y el derecho a la rectificación de informaciones en medios de comunicación digitales.
  • Modifica la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) introduciendo a través del artículo 58 bis un tratamiento especial a los partidos políticos, que quedan legitimados para recoger datos sobre opiniones políticas de los ciudadanos “obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral”. Se permite igualmente a los partidos enviar propaganda electoral “por medios electrónicos o sistemas de mensajería”, así como a través de “redes sociales o medios equivalentes”, sin que estas comunicaciones sean consideradas comerciales.
  • Otra novedad a destacar es la regulación del “bloqueo de datos“, concepto olvidado por el RGPD pero que la LOPD ahora define como la “identificación y reserva de los mismos, adoptando medidas técnicas y organizativas, para impedir su tratamiento, incluyendo su visualización, excepto para la puesta a disposición de los datos a los jueces y tribunales, el Ministerio Fiscal o las Administraciones Públicas competentes, en particular de las autoridades de protección de datos, para la exigencia de posibles responsabilidades derivadas del tratamiento y sólo por el plazo de prescripción de las mismas”.
  • Además, la nueva Ley fija la edad para prestar el consentimiento a partir de los 14 años y no 13 como en la anterior redacción, corrobora lo señalado por la AEPD en su Guía sobre el deber de informar señalando que la información al interesado deberá presentarse mediante un sistema de información por capas, y contempla como atenuante para la graduación de la sanción que el responsable disponga de un DPO, así como el sometimiento a mecanismos de resolución alternativa de conflictos.

Estas son algunas de las novedades que introduce la nueva LOPD. Pero no las únicas. Desde Abril Abogados, como despacho de abogados de protección de datos, le invitamos a contactarnos si necesita asesoramiento técnico o jurídico. Nuestros servicios se adaptan en función de cada caso. Solicite un presupuesto.

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