Poco a poco, nos vamos concienciando como sociedad de que es una obligación de todos cuidar que los menores estén lo suficientemente protegidos en sus accesos a contenidos en internet no apropiados a su edad.
De esta forma, hemos podido constatar regulaciones normativas de restricción de acceso a menores a plataformas que han estado usando habitualmente algoritmos para redirigir al usuario hacia aquellos contenidos que más clicaba, que más tiempo se detenía a observarlos o que más le interesaban. Así, países pioneros como Australia (primero en imponer límites de edad para crear cuentas de Facebook, TikTok, etc) o Francia, primer regulador de la mayoría de edad “digital”, se unieron a iniciativas como la de AEPD para establecer verificaciones de edad reales para el acceso a determinadas páginas web.
Obviamente la curiosidad de un menor sobre determinados temas considerados de “adultos” (violencia, sexo, drogas…) ofrecía carnaza a estas plataformas sin considerar si, quién estaba detrás de el perfil en cuestión, era menor de edad o no.
Su excusa siempre se había mantenido fiel: “nosotros no controlamos el contenido, el contenido lo sube un tercero, nosotros facilitamos exclusivamente el acceso, ergo, no somos culpables. Me ampara la Directiva 2000/31 sobre Comercio electrónico”
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado un nuevo manotazo sobre la mesa el pasado día 16 de junio, al establecer (en una resolución que trataba diferentes asuntos) que las plataformas que utilizan algoritmos para controlar la difusión de contenidos, priorizar una visualización frente a otras, o dar mayor visibilidad a determinado contenido, perderá la exención de responsabilidad que le protegía. Si bien el caso estuvo centrado en el acceso de menores a contenidos pornográficos, ¿quién de estas plataformas, digamos ”más lights”(TikTok, Instagram…)se atreve a asegurar que no usa algoritmos para llevarnos donde quieran?
Sin duda esta resolución puede abrir un nuevo camino tanto en los creadores de contenido; los filtros preventivos y actuaciones rápidas de las plataformas que lo facilitan para retirarlos o bloquearlos y con ello puedan considerarse “meros intermediarios pasivos”; y la proactividad de los usuarios que puedan verse comprometidos por un algoritmo que los dirige. Estaremos atentos a su evolución.

Salvador Díaz
Abogado