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Marcas de color

By March 12, 2018April 23rd, 2026No Comments

En dos recientes casos hemos tenido ocasión de apreciar el rumbo de la “jurisprudencia” en relación con las marcas consistentes un una combinación de dos colores. El primero de los casos es el de la marca Red Bull (T-101/15 ) en el que una compañía polaca atacó la validez del registro de Red Bull por falta de carácter distintivo. Tanto la División de Nulidad como la Sala de Recursos sostuvieron que la marca consistía en la mera yuxtaposición de dos colores en abstracto y sin contornos.

El Tribunal indicó que, como se vienen afirmando desde la sentencia Sieckmann  la representación gráfica “debe ser clara, precisa, autónoma, de inteligible, duradera y objetiva”. Esto significaría a juicio del tribunal, que “un signo siempre debe percibirse de manera inequívoca, uniforme y duradera”. En la marca de Red Bull, concluyen, la representación grafica permitiría diferentes combinaciones de los dos colores y que las descripciones adjuntas “no proporcionan precisión adicional con respecto a la disposición sistemática que asocia los colores de una manera predeterminada y uniforme”.

En el segundo de los casos (R200/2017-2) se trata también de una nulidad iniciada por un importador Rumano contra la marca registrada de Andreas Stihl, conocido fabricante alemán de motosierras. En la solicitud se indicaba que “el color naranja se aplica a la parte superior de la carcasa de la motosierra y el color gris se aplica a la parte inferior de la carcasa de la motosierra”. La División de Nulidad, consideró que había distintividad adquirida por el uso , a pesar de que el uso realizado era en combinación con la denominación “STIHL”.

Sin Embargo, la Sala de Recursos consideró que la representación del signo y su descripción deben evaluarse juntas y que, en su opinión, la representación consiste en una mera imagen de dos colores sin forma o contornos, permitiendo varias combinaciones diferentes de los dos colores, sin que la descripción  proporcione ninguna precisión adicional. Concluye por tanto que la marca es nula. Habrá que esperar para ver si hay recurso a Luxemburgo.

Abril Abogados
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