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El TJUE confirma la protección de las publicaciones en redes sociales y delimita su reproducción por los medios de comunicación.

By septiembre 4, 2026No Comments

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acaba de dictar una relevante sentencia en materia de derechos de autor y contenidos publicados en redes sociales (asunto C-598/24, CY v. Gândul Media Network SRL y HO).

El litigio tiene su origen en la publicación en Facebook por una profesora de un texto de veintidós líneas en el que manifestaba su opinión sobre la práctica de realizar regalos a los profesores al inicio del curso escolar. Días después, un periódico digital reprodujo íntegramente el texto sin su consentimiento.

El TJUE confirma un principio ya asentado: un texto publicado en una red social puede constituir una “obra” protegida por derechos de autor, siempre que sea original, es decir, que constituya una creación intelectual propia que refleje la personalidad de su autor mediante decisiones libres y creativas. A estos efectos, la extensión del texto, su medio de publicación o difusión, como Internet, o su pertenencia —o no— a un determinado género literario no son determinantes para obtener protección. Como ya sabemos, lo relevante es su originalidad.

Ahora bien, quizás el punto más relevante de la sentencia sea el análisis que realiza el TJUE de la excepción que permite utilizar obras protegidas para informar sobre acontecimientos de actualidad y, más concretamente, de los límites que los Estados miembros pueden establecer a su aplicación.

El TJUE considera que los Estados miembros pueden limitar esta excepción a la reproducción de extractos breves, siempre que dicha limitación respete el principio de proporcionalidad y permita preservar el efecto útil de la excepción y su finalidad informativa. Esta posibilidad resulta especialmente relevante cuando la obra objeto de reproducción es, a su vez, un texto de reducida extensión.

Sin embargo, el Tribunal establece un límite importante: los Estados miembros no pueden excluir con carácter general la aplicación de esta excepción cuando el medio obtiene un beneficio comercial o económico. El TJUE tiene en cuenta que los medios de comunicación, además de desempeñar una función informativa, desarrollan una actividad económica necesaria para su funcionamiento. Una exclusión automática por la existencia de un beneficio económico perjudicaría la efectividad de la excepción y alteraría el equilibrio entre la protección de la propiedad intelectual y las libertades de expresión, información y prensa.

La sentencia resulta especialmente relevante en un contexto en el que contenidos originales publicados en redes sociales son reproducidos habitualmente por medios de comunicación y otras plataformas digitales. El TJUE confirma que publicar un contenido en una red social no supone, por sí mismo, privarlo de la protección que pueda corresponderle conforme al derecho de autor. Su reproducción por terceros deberá, por tanto, contar con la autorización del titular cuando el contenido reúna los requisitos para ser considerado una obra protegida, salvo que dicha utilización pueda ampararse en alguno de los límites o excepciones previstos por la normativa.

Rubén Canales

Abogado

Abril Abogados
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