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USO SIMULTANEO DE MARCAS: Sentencia del Tribunal Supremo

A veces y en determinados supuestos podemos encontrarnos con lo que la doctrina ha dado en llamar usos simultáneos de marcas para identificar el mismo producto y/o servicio. Esto es, un operador emplea a la vez dos signos para identificar el mismo producto y/o servicio.

Tal clase de uso, puede conducir a situaciones jurídicas que, en ocasiones, pueden generar una tremenda controversia.

Es lo que ha sucedido en un asunto dirigido por nuestro despacho, donde la empresa ACCIONA instaba la caducidad  por falta de uso de varias marcas “REACCIONA” de nuestro cliente.

Las marcas REACCIONA eran empleadas de una manera tal que permitían al consumidor identificar la pertenencia de la sociedad que prestaba el servicio a un grupo empresarial (Reacciona), pero a su vez generaban igualmente un vínculo con la prestación de tales servicios que prestaba cada una de las empresas integrantes del grupo. Un supuesto atípico, pero supuesto.

Los Tribunales de Madrid que conocieron del caso en primera y segunda instancia entendieron que los usos acreditados no eran usos que hubieran sido realizados para atender la función principal (identificadora) de las marcas, sino a usos realizados con la única idea de trasladar al consumidor esa pertenencia al grupo empresarial.

Sin embargo, la Sala civil del Tribunal Supremo y tras diez años de contienda judicial ha estimado en su sentencia nº 1206/2026 del 20 de julio que sí cabía considerar efectivamente usadas las marcas y que tal uso atendía a su función identificadora, acogiendo así la tesis defendida en nuestro recurso, entendiendo también que en el caso en cuestión el uso de las marcas atendían también a la función publicitaria de la marca, lo que constituía un acto complementario de uso.

Esta sentencia constituye una importante doctrina a considerar en los casos simultáneos de uso y desde luego un final muy dulce y satisfactorio tras una década de contienda.

 

Abril Abogados
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