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La EUIPO actualiza su Reglamento de Procedimiento de las Salas de Recurso

El 1 de julio de 2026 entró en vigor la revisión del Reglamento de Procedimiento de las Salas de Recurso de la EUIPO. La reforma adapta los procedimientos de recurso a las recientes novedades legislativas e incorpora cambios dirigidos a mejorar su tramitación y dotar de mayor claridad a determinadas cuestiones procesales.

  • Recursos sobre indicaciones geográficas

La principal novedad es la incorporación de normas específicas para los recursos relativos a las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales. El nuevo Reglamento regula aspectos como la participación de los Estados miembros, la utilización del portal de gestión de estas indicaciones geográficas, determinadas excepciones en materia de representación profesional y las reglas aplicables al idioma y a las notificaciones.

  • Prórrogas y suspensión del procedimiento

La reforma armoniza la práctica de las Salas de Recurso con la seguida por la EUIPO en primera instancia. El Secretario podrá conceder prórrogas conjuntas superiores a seis meses y la primera suspensión solicitada por ambas partes se otorgará, con carácter general, por un período de seis meses. Las suspensiones posteriores podrán extenderse hasta dieciocho meses, con un máximo de dos años por instancia.

  • Efectos de la mediación en los procedimientos de recurso

El Reglamento aclara que, cuando un procedimiento se haya suspendido por mediación, los plazos procesales no vuelven a iniciarse tras la reanudación del recurso, sino que continúan computándose desde el momento en que fueron interrumpidos.

  • Desaparición de los derechos anteriores

Se incorpora un nuevo precepto para regular los supuestos en los que dejan de existir todos los derechos anteriores en los que se basa una oposición o una solicitud de nulidad. En estos casos, las Salas de Recurso deberán desestimar la acción por falta de fundamento y condenar al oponente o solicitante al pago de las costas del procedimiento.

  • Nuevo régimen de costas

Se simplifica el tratamiento de las costas procesales. Cuando las partes acrediten haber alcanzado un acuerdo, las Salas de Recurso no dictarán un pronunciamiento específico sobre esta cuestión. Si dicho acuerdo es alegado por una sola parte sin prueba suficiente, la Sala resolverá de oficio sobre las costas.

El nuevo Reglamento está ya disponible en la página web de la EUIPO.

Sara de Toledo

Abogada

Abril Abogados
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