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Certificados Complementarios de Protección

By febrero 14, 2018abril 23rd, 2026No Comments

La OEPM ha anunciado el pasado enero de la posibilidad de modificar la fecha de los Certificados Complementarios de Protección existentes al objeto de adaptarlos a la nueva práctica del TJUE (caso 492/16), que acepta la modificación de la fecha de un CCP, para cumplir con la doctrina sentada previamente por el mismo tribunal en el asunto Seattle Genetics (Asunto C-471/14).

Esta doctrina es la que informa que a los efectos del cómputo de los plazos de duración de un CCP debe atenderse a la fecha notificación de la primera autorización de comercialización. Los formularios para solicitar la rectificación están disponibles en la web de la OEPM.

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