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INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y DERECHOS DE AUTOR: EL ABOGADO GENERAL DEL TJUE ANALIZA LOS LÍMITES DEL USO DE CONTENIDOS PERIODÍSTICOS

By noviembre 6, 2026No Comments

El pasado 3 de noviembre de 2026, el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Maciej Szpunar, presentó sus conclusiones en el asunto C-250/25, Like Company contra Google Ireland Limited, relativo a la protección de los contenidos periodísticos frente a su utilización por sistemas de inteligencia artificial generativa, y en concreto la utilización de artículos periodísticos por Gemini para generar respuestas a las consultas de los usuarios.

Las conclusiones del Abogado General distinguen dos cuestiones fundamentales: el uso de contenidos protegidos para entrenar modelos de inteligencia artificial y el uso de dichos contenidos para generar respuestas.

El entrenamiento de modelos de IA y la excepción de minería de textos y datos

El Abogado General considera que el entrenamiento de modelos de IA con obras protegidas implica actos de reproducción sujetos, en principio, a los derechos exclusivos de sus titulares.

No obstante, entiende que estas reproducciones pueden acogerse, en principio, a la excepción de minería de textos y datos prevista en el artículo 4 de la Directiva (UE) 2019/790, siempre que se cumplan los requisitos legalmente establecidos, entre ellos, el acceso lícito a los contenidos y la posibilidad de que los titulares hayan reservado expresamente sus derechos, mediante mecanismos adecuados, para impedir su utilización con fines de minería de textos y datos. Asimismo, el Abogado General señala la necesidad de respetar la denominada regla de los tres pasos, que exige que las excepciones no entren en conflicto con la explotación normal de las obras ni perjudiquen injustificadamente los intereses legítimos de sus titulares.

Esta interpretación plantea, sin embargo, importantes interrogantes, especialmente si se tiene en cuenta que la utilización comercial de contenidos protegidos para entrenar sistemas de IA puede afectar directamente a los mercados de licencias y a la explotación económica de las obras, particularmente cuando los contenidos generados pueden sustituirlas.

Aunque el Abogado General reconoce estos posibles perjuicios, considera que, con carácter general, no impiden aplicar la excepción. Se trata de una interpretación discutible, pues la existencia de una excepción legal no elimina la necesidad de examinar sus efectos sobre la explotación normal de las obras.

En cualquier caso, el Abogado General propone declarar inadmisibles las cuestiones relativas al entrenamiento por su carácter hipotético en el litigio principal, por lo que habrá que esperar a la sentencia para determinar si el TJUE llega a pronunciarse sobre esta materia.

La generación de respuestas puede vulnerar los derechos de los editores

El aspecto central de las conclusiones se refiere a los sistemas de IA que recuperan contenidos de páginas web para elaborar respuestas mediante tecnologías como la generación aumentada por recuperación (Retrieval-Augmented Generation o RAG).

El Abogado General considera que esta actividad puede vulnerar los derechos de reproducción y puesta a disposición reconocidos a los editores de prensa por el artículo 15 de la Directiva (UE) 2019/790 cuando las respuestas reproducen elementos protegidos de sus publicaciones de forma reconocible o permiten acceder sistemáticamente a su contenido. Ahora bien, precisa, además, que no toda respuesta generada a partir de una noticia supone necesariamente una infracción, pues la protección no se extiende a los meros hechos o informaciones, sino a su forma de expresión, por lo que resulta necesario examinar las circunstancias concretas de cada caso, considerando de especial relevancia el hecho de si la respuesta generada constituye un sustituto directo del artículo original, permitiendo al usuario obtener su contenido sin necesidad de acceder a la publicación del editor.

Las conclusiones también abordan la posible responsabilidad de los proveedores de IA.

Según el Abogado General, los actos de reproducción o puesta a disposición del público pueden serles imputables cuando sean inherentes a su modelo de negocio o cuando no hayan adoptado medidas razonablemente exigibles para prevenir infracciones.

Asimismo, rechaza que la mera publicación de contenidos en abierto implique una autorización tácita para su reutilización por sistemas de IA.

Las conclusiones plantean la necesidad de encontrar un equilibrio entre el desarrollo tecnológico, el acceso a la información y la protección de las inversiones realizadas por los editores de prensa. Su relevancia trasciende el sector periodístico, al abordar cuestiones esenciales sobre la utilización de contenidos protegidos por sistemas de inteligencia artificial y los límites de las excepciones previstas en la normativa europea.

En cualquier caso, las conclusiones del Abogado General no son vinculantes para el TJUE, por lo que habrá que esperar a que este dicte sentencia para conocer su posición definitiva sobre las cuestiones planteadas.

Rubén Canales

Abogado

Abril Abogados
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