La Gran Sala de Recurso de la EUIPO ha dictado una resolución el 27 de mayo de 2026 confirmando que los títulos de libros ANIMAL FARM y 1984 deben ser denegados por consistir en indicaciones descriptivas y carentes de carácter distintivo en relación con los productos y servicios en cuestión.
El 6 de marzo de 2018, The Estate of the Late Sonia Brownell Orwell presentó dos solicitudes de marca de la Unión Europea: una para el signo denominativo “ANIMAL FARM”, para productos y servicios de diversas clases, entre ellas las clases 9, 16, 28 y 41, y otra para “1984”, para productos y servicios de diversas clases, entre ellas las clases 9, 16 y 24.
Los productos y servicios pertinentes comprendían, entre otros, soportes audiovisuales, magnéticos y digitales; libros y publicaciones impresas; juguetes y juegos; así como servicios relacionados con la educación y el entretenimiento.
En junio y julio de 2019, las solicitudes fueron parcialmente denegadas con base en el artículo 7.1.b) y c) RMUE, al considerarse que describían determinadas características de los productos y servicios para los que se solicitaba protección y que, además, carecían de carácter distintivo.
Ambas decisiones fueron recurridas por el solicitante; después la Quinta Sala de Recurso remitió los asuntos a la Gran Sala de Recurso, al apreciar la existencia de criterios divergentes en la práctica decisoria respecto a la registrabilidad de títulos de libros o de nombres de personajes ampliamente conocidos.
Mientras tanto, en 2024 dos nuevas solicitudes de “ANIMAL FARM” y “1984” fueron registradas para productos y servicios de las clases 18, 21, 25, 45 y 28.
En su resolución, la Gran Sala concluyó que los signos solicitados eran descriptivos para todos los productos y servicios reivindicados en las clases 9, 16, 28 y 41, ya que una parte significativa del público pertinente reconocería inmediatamente “ANIMAL FARM” y “1984” como los títulos de las novelas de George Orwell. Por lo tanto, percibirían esos signos, a primera vista y sin necesidad de realizar razonamientos adicionales, como una indicación del contenido o tema de los productos y servicios correspondientes. Su razonamiento se puede resumir como sigue:
- Cuando se utiliza en relación con productos y servicios cuya naturaleza consiste en contener o proporcionar contenido expresivo, el título de una obra será percibido ante todo como un elemento que identifica la propia obra, y no como una indicación de que los productos o servicios proceden de una determinada empresa. A falta de pruebas de que el público pertinente haya sido acostumbrado, mediante el uso, a percibir los títulos de las obras como indicadores de origen empresarial, los signos no pueden cumplir la función esencial de indicar el origen propia de una marca.
- la dificultad para registrar títulos de obras famosas como marcas deriva de las funciones fundamentalmente distintas que desempeñan los títulos de obras artísticas y las marcas.
- Mientras que una marca sirve para identificar el origen empresarial de productos o servicios, el título de una obra sirve principalmente para designar e identificar la propia obra. En ausencia de una práctica de mercado consolidada según la cual el título de una única obra se utilice como indicador de la empresa responsable de los productos o servicios, el público pertinente no está acostumbrado a percibir dichos títulos como indicadores de origen empresarial.

Noelia Gutiérrez
Abogada


