A VUELTAS CON LAS MARCAS DE PERSONAJES FAMOSOS: EL CASO ORWELL

Empezamos el año comentando la última decisión dictada por la Gran Sala de la EUIPO en relación con el asunto relativo a la marca “GEORGE ORWELL” en clases 9, 16, 28 y 41.

En opinión del examinador de la EUIPO la solicitud de marca carecía de carácter distintivo y era descriptiva en relación con algunos de los productos de las clases 9, 16 y 41 ya que el consumidor medio de la UE, y particularmente aquellos que hablan y entienden el idioma inglés, asociarán la marca con el famoso escritor GEORGE ORWELL.

Tras la confirmación de la denegación de la marca por el examinador, la solicitante de la marca, The Estate of the Late Sonia Brownell Orwell, segunda esposa del fallecido escritor y la encargada del administrar su legado, presentó recurso ante la Sala de Recursos de la EUIPO. Después del correspondiente intercambio de alegaciones entre ésta y la Sala, se decide la remisión del caso a la Gran Sala. En este procedimiento también se recibieron alegaciones de INTA y del Director Ejecutivo de la EUIPO.

En cuanto al fondo y tras considerar admisible la documentación aportada en esta instancia por la solicitante, la Gran sala analiza la concurrencia de las condiciones para aplicar el artículo 7.1.c) relativo al carácter descriptivo de la marca. Así la gran Sala entiende que los consumidores de los productos denegados serán los profesionales y el público en general, en particular el público irlandés y maltés, ya que, por razones históricas, lingüísticas y culturales, esa parte de la Unión Europea tiene conexiones más estrechas con el Reino Unido. Por lo tanto, la Gran Sala concluye que la marca solicitada será percibida por el público relevante como el nombre del autor británico George Orwell.

Asimismo, la Gran Sala toma en consideración el hecho de que la obra de tan insigne escritor se encontraba protegida en el momento de presentar la solicitud, 06/03/2018, por derechos de autor, derechos que expiraron en la Unión Europea en enero de 2020. Aunque estos derechos residen en la obra literaria y no el nombre del autor, la Gran Sala recuerda que éste goza de derechos morales. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la existencia de derechos de autor no es, en sí misma, una justificación suficiente para conceder derechos de marca a perpetuidad al autor (asunto 15/05/2018, R 2382/2017-2, SIBELIUS).

Como bien lo expresó el Director Ejecutivo, los derechos de autor y las marcas registradas se refieren a diferentes derechos exclusivos basados ​​en cualidades distintas, es decir, la naturaleza original de una creación por un lado y la capacidad de un signo para distinguir el origen comercial de los productos y servicios por otra parte. Es la percepción que el consumidor pertinente tiene de la marca la que es de suma importancia al considerar si sirve para distinguir el origen comercial. La Gran Sala comparte la opinión del Director Ejecutivo según la cual las marcas que consisten en nombres de personas famosas pueden ser percibidas por el público pertinente como descriptivas del contenido (objeto) de los productos y servicios de la marca solicitada. Un signo puede ser famoso simultáneamente por denotar a alguien o algo y dependiendo de la naturaleza del producto o servicio en cuestión, ser descriptivo del contenido o carácter de los productos o servicios con referencia a los cuales se utiliza.

En cuanto a la aplicabilidad del artículo 7.1.b) RMUE sobre el carácter distintivo de la marca, la Gran Sala concluye que la marca no es distintiva no sólo por ser descriptiva, sino también porque reproduce el nombre del famoso autor británico GEORGE ORWELL y simplemente indica al público relevante que los productos y los servicios en cuestión comprenden, conciernen o están de otro modo vinculados a la obra, vida, o personalidad de George Orwell y no como una indicación de origen empresarial.

Finalmente, la resolución hace mención a otros motivos de denegación de la solicitud como puede ser el carácter engañoso o al hecho de que la marca esté constituida exclusivamente por la forma u otra característica que aporte un valor sustancial a los productos y servicios.

Noelia Gutiérrez

Abogada