Copias de copias

En 2016 el Tribunal de Justicia limitó la responsabilidad de los usos online a aquellos anuncios publicados por uno mismo o con su consentimiento. Se confirmaba así por el Tribunal que para que exista uso de la marca, debe producirse un comportamiento activo y un dominio directo o indirecto del acto que constituye el uso (pg. 39 C-179/15 Daimler).

Cuatro años más tarde, el Tribunal Superior Regional de lo Civil y Penal de Düsseldorf, Alemania ha formulado una cuestión muy parecida en el asunto C-684/19 mk advokaten. La esencia de los hechos es muy parecida a la del asunto Daimler: el despacho de abogados alemán MBK Rechtsanwälte (registrado como marca) demanda con éxito el cese del uso de la marca MBK por el despacho – también alemán mbk advokaten, el cual modifica su nombre a mk advokaten y retira de Internet la publicidad infractora que promocionaba la firma con el término MBK.

Tras la firmeza del asunto, la demandante detectó la existencia de más anuncios online que refiriéndose a mk advokaten, usaban el término MBK. El despacho fue condenado al considerarse que esos anuncios le eran ilícitamente ventajosos.

En su recurso, la demandada invocó el asunto Daimler a su favor ya que no era responsable de los anuncios infractores. No obstante y mientras en Daimler la publicidad inicial era lícita, ahora todos los usos eran infractores desde el principio, lo que provocó las dudas del Tribunal y la oportuna cuestión prejudicial.

Para Luxemburgo no parece haber dudas: a los efectos del art. 5.1 b de la Directiva, la diferencia es irrelevante: los operadores de Internet que reproducen el anuncio (infractor) de un tercero por su propia iniciativa en su propio nombre, siguen siendo los únicos responsables de esta “segunda” infracción.

En definitiva, por mucho que copies a un infractor seguirás siendo responsable de tu copia.