El dominio público abre sus puertas a nuevas obras en este 2024

Si en el 2023 entraron al dominio público las obras de reconocidos autores literarios como Miguel Hernández o Virginia Woolf, este 2024 trae consigo la extinción de los derechos de explotación sobre uno de los personajes animados más famosos del mundo, Mickey Mouse, aunque con matices importantes.

Una de las particularidades esenciales de los derechos de autor es su temporalidad, es decir, no constituyen una propiedad de carácter perpetuo, por lo que una vez se extinguen los derechos de explotación, podrán ser utilizadas por cualquiera siempre que se respete la autoría e integridad de la obra. La duración de los derechos de autor viene recogida en nuestra la Ley de Propiedad Intelectual, que, por norma general, establece que éstos durarán toda la vida del autor más 70 años después de su muerte, exceptuándose las obras de los autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987, que alcanzarán los 80 años post mortem auctoris.

Algunas de las obras que entran al dominio público este año son las de autores como Carlos Arniches (miembro de la generación del 98), Alfonso Nadal (que tradujo al castellano obras de Dostoievski y Hans Christian Andersen) o Eulalia Abaitua (pionera de la fotografía vasca). Pero sin duda, si alguien ha acaparado la atención en las últimas semanas es Mickey Mouse, y es que el famoso ratón de Disney ha entrado el dominio público en este 2024. Pero ¿significa esto que Disney haya perdido el control sobre su máximo estandarte? Ni mucho menos.

En primer lugar, matizar que los derechos sobre Micky Mouse que expiran no son los de la versión que podemos encontrarnos hoy en día, sino que son los de su primer diseño, que apareció en la animación del famoso Barco de Vapor Willie, aún en blanco y negro. Es decir, el personaje de Mickey como tal no puede usarse libremente, sino que será únicamente aquella versión inicial de la que puede hacerse uso. Y es que debe tenerse en cuenta que la propiedad intelectual no protege un personaje ficticio en abstracto, sino que serán aquellas representaciones y expresiones del personaje lo que se protegerán, como su representación en determinadas películas o libros. Por lo tanto, nos encontramos que ante la evolución del personaje de Mickey Mouse y sus distintos diseños, existen diversos Mickeys con sus respectivos plazos de protección por ser obras independientes al representarse cada uno con un diseño original propio.

Por otro lado, es importante remarcar que la protección de los personajes de ficción como Mickey no se limita a los derechos de autor, y es que el derecho de marcas representa una herramienta fundamental para su explotación comercial, así como para dilatar en el tiempo la protección de estos personajes. Mediante su registro es posible proteger tanto el nombre del personaje como su diseño, con el claro beneficio para los titulares de que no existe un límite temporal para el ejercicio de los derechos marcarios, siendo únicamente necesaria la renovación del registro (en la OEPM y EUIPO cada 10 años) y mantener la marca en uso.

Este trasvase de los derechos de autor al campo del derecho de marcas, si bien amparado por la configuración de nuestro ordenamiento jurídico, implica saltarse directamente uno de los principios esenciales del derecho de autor como es la temporalidad. Aunque podría argumentarse que el principio de especialidad que rige nuestro sistema marcario limita el ámbito de protección para estos personajes como marcas, no podemos olvidar que en muchos casos estos personajes gozan de una amplia fama entre los consumidores, por lo que no es descartable la aplicación del régimen previsto para las marcas renombradas, con la consiguiente ruptura del principio de especialidad.

Así las cosas, habiendo obras que indudablemente pasarán al dominio público, ha de estarse al tanto de la existencia de derechos de marca que se acumulen a esas creaciones, ya que de lo contrario es muy fácil incurrir en infracciones marcarias bajo la premisa de estar utilizando una obra en dominio público. Será cuanto menos interesante ver el desarrollo de la gestión de los derechos de este tipo de personajes ficticios en la próxima década, así como los usos que se hagan de los mismos por parte de autores en todo el mundo o su interacción con las IA.

 

Jorge Díaz Rodríguez