El geoblocking de Steam vulnera la libre competencia en la UE

El Tribunal General decide sobre el bloqueo geográfico de videojuegos por parte de Steam para asegurar la efectividad de licencias exclusivas entre editoriales y distribuidores.

El pasado 27 de septiembre el Tribunal General dictó una Sentencia cuanto menos interesante al ponderar el carácter territorial inherente a la Propiedad Intelectual y el principio de libre competencia reconocido en el artículo 101 del TFUE.

El asunto enfrentaba a la Comisión Europea y a Valve Corporation, compañía del sector de los videojuegos que lleva la plataforma Steam, y que todos los que hayan jugado en un PC reconocerán inmediatamente. Las editoriales de videojuegos (y titulares de sus respectivos derechos de propiedad intelectual) normalmente celebran acuerdos de distribución con Steam para que los usuarios puedan comprarlos a través de la plataforma, facilitando a su vez Steam a las editoriales tecnología propia para que éstas puedan desarrollar sus videojuegos, así como diferentes servicios y soluciones técnicas.

Los videojuegos disponibles en Steam pueden comprarse bien de forma directa en la plataforma, o bien a través de terceros distribuidores, que ofrecen un código de descarga, el cual al activarlo en Steam te permite acceder al juego. Estos códigos se conocen como “Steam keys”. Entre los servicios que ofrece Steam, se permite una función de bloqueo geográfico, o geo-blocking, el cual funciona de dos formas. Por un lado, están las ‘restricciones de activación’, que se limitan la activación del videojuego a un único territorio, pero una vez activado en el territorio autorizado se puede jugar en cualquier sitio. Y, por otro lado, están las restricciones de ejecución, que no sólo limitan el territorio donde se puede activar el videojuego, sino que también limitan el poder jugarlo a ese territorio de activación.

Esto llevó a la Comisión a iniciar de oficio una investigación que finalizó con la decisión el 20 de enero de 2021, en la que se concluía que las cinco editoriales de videojuegos investigadas junto a Valve infringían el art.101 del TFUE así como el art.53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Esta decisión fue recurrida por Valve y es sobre este recurso que decide el Tribunal General.

En su recurso, Valve argumenta que la Comisión erró en no apreciar debidamente la novedad del caso, en tanto se trataría del primer asunto consistente en el ofrecimiento por terceros de medidas tecnológicas, en el sentido del artículo 6 de la Directiva 2001/29/EC sobre Derechos de en la Sociedad de la información. Consideraba que no operaba como revendedor o distribuidor de las editoriales de videojuegos en Steam, sino que únicamente a prestaba servicios digitales, por lo que la jurisprudencia existente en materia de importaciones paralelas no sería aplicable.

Sin embargo, entiende el Tribunal General que la oferta de Steam-keys con restricción territorial tenían efectivamente el objetivo de limitar la importación paralela de videojuegos al impedir las ventas pasivas desde países fuera del territorio protegido. En este sentido, resulta irrelevante que los acuerdos de distribución o licencia tuvieran o no carácter de exclusiva, sino que debe atenderse al efecto que tienen de impedir las ventas pasivas y compartimentar el mercado interno.

A continuación, el Tribunal General se pronuncia sobre las alegaciones formuladas por Valve en materia de derechos de autor. En primer lugar, recuerda que el mero hecho de que un acuerdo verse sobre derechos de autor no impide la aplicación del art.101 TFUE, como tampoco lo hace la cuestión sobre el agotamiento de los derechos de autor, siendo irrelevante si las ventas en Steam afectan al derecho de distribución o de comunicación pública. A su vez, el Tribunal establece que el hecho de que se puedan adoptar medidas tecnológicas no supone que éstas tampoco puedan estar dentro del ámbito de aplicación del art.101 TFUE cuando son el objeto, medio o consecuencia de conductas que infringen este artículo.

Por otro lado, la Comisión no ponía en duda la posibilidad de que las editoriales de videojuegos otorguen licencias a distribuidores limitando su extensión territorial a ciertos países, sino que la conducta controvertida se refiere a las medidas adicionales que se adoptaron por Valve y las editoriales para garantizar el cumplimiento de esas limitaciones territoriales impidiendo cualquier venta fuera de los territorios cubiertos por las licencias.

Concluye el Tribunal General que las medidas de bloqueo territorial de Steam-keys no perseguían proteger los derechos de autor de las editoriales, sino eliminar las importaciones paralelas para proteger la venta de videojuegos y los royalties más altos que podían recaudar tanto las editoriales como Valve en los territorios protegidos con precios de venta más altos. Y en esta línea, recuerda el Tribunal que los titulares de derechos de autor tienen un derecho a explotar comercialmente la obra o comercializarla a través de licencias a cambio de una remuneración, pero que esto no garantiza un derecho a exigir la mayor remuneración posible o a participar en prácticas que puedan llevar a crear diferencias artificiales de precios entre los distintos mercados nacionales compartimentados.

Como podemos ver, el Tribunal no es en absoluto ajeno a cuestiones intrínsecas a los derechos de autor como son el carácter exclusivo o no de las licencias, el agotamiento del derecho de distribución, las medidas tecnológicas de protección y, en especial, su carácter territorial, no categorizándolas en ningún momento como elementos anticompetitivos per se. Sin embargo, se antepone en todo momento y con total claridad el garantizar el buen funcionamiento del mercado y evitar las restricciones a la competencia en el mercado interior. Así, el Tribunal General desestima el recurso de Valve, confirmando la sanción impuesta por la Comisión y que ascendía hasta 1,6 millones de € para los propietarios de Steam.

 

Jorge Díaz Rodríguez

Abril Abogados