El sabor de un alimento no goza de la protección del derecho de autor

El pasado 13 de noviembre de 2018, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea hizo pública su resolución del asunto C-310/2017, que enfrentaba a dos sociedades holandesas, Levola Hengelo BV (Levola) y Smilde Foods BV (Smilde).

Levola, es titular de los derechos de propiedad intelectual, por cesión de su creador  en 2007, sobre un “queso para untar a base de nata y finas hierbas” –comercializado bajo el nombre “Heksenkaas”-, y demandó a  Smilde por la producción y comercialización de un producto -Witte Wievenkaas”- que, a su entender, infringía sus derechos de autor sobre el sabor del producto.

Como consecuencia del litigio, el Tribunal de Apelación de Arnhem—Leuvarda (Países Bajos) planteó ante el TJUE varias cuestiones prejudiciales relativas a la posibilidad de que el sabor de un alimento pueda quedar protegido por el derecho de autor y, en su caso, qué requisitos deben darse, cuál es el alcance de la protección y cómo operaria esto en la práctica.

En su resolución, el TJUE ha confirmado, casi íntegramente , los argumentos presentados por el Abogado General en sus conclusiones. Así, el TJUE ha resuelto que:

* El concepto “obra” es  autónomo del Derecho de la UE , por lo que ninguna normativa nacional puede excederse del  mismo y proteger los sabores de los alimentos mediante derechos de autor.

* Asimismo, el objeto susceptible de ser considerado “obra” deberá poseer expresiones originales que sean identificables con suficiente precisión y objetividad.

* A día de hoy, el estado de la técnica no permite una identificación precisa y objetiva de un sabor  por cuanto este es, esencialmente, un elemento cualitativo vinculado en primera instancia al carácter subjetivo de la experiencia del gusto.  El hecho de que un juez o un experto puedan valorar un sabor no deja de ser un ejercicio subjetivo,  lo cual va en detrimento del principio de seguridad jurídica.

* La efimeridad, volatilidad e inestabilidad de los sabores hace imposible su identificación precisa y objetiva, y con ello, su calificación como obra a efecto de derechos de autor.

No obstante, llama la atención que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea contradiga la conclusión del Abogado General en cuanto a la potencial inestabilidad de los alimentos. A tal efecto, el Tribunal no encuentra convincente la inestabilidad per se del alimento, por cuanto entiende que la Directiva 2001/29 no impone la obligación de fijar una obra, pues lo que es objeto de derecho de autor es la obra en sí misma, y no el soporte en el que ésta quede fijada.

Pese a todo, esto no es suficiente, como decíamos, para poder calificar el sabor de un alimento como “obra”, por lo que en cualquier caso y mientras el estado actual de la técnica no permita una identificación precisa y objetiva de los mismos, los sabores no podrán ser objeto de protección por el derecho de autor.

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