El Tribunal Constitucional declara inconstitucional que los partidos recopilen datos de las opiniones políticas de los ciudadanos

En una nota informativa publicada el pasado miércoles, el Pleno del Tribunal Constitucional ha adelantado la parte dispositiva de su sentencia por la que declara contrario a la Constitución y nulo el artículo 58 Bis 1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General (LOREG), incorporado a esta por la disposición final tercera, apartado dos, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Este controvertido precepto legal señala que la recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde Pumpido y ha sido aprobada por unanimidad, atiende así al recurso de inconstitucionalidad n º 1405-2019 presentado por el Defensor del Pueblo el pasado día 5 de marzo de 2019, por entender que el mencionado artículo de la LOREG vulnera tanto el derecho a la libertad ideológica como a la protección de datos personales, la libertad de expresión y el derecho de participación política.

El Tribunal Constitucional hará público el contenido de la sentencia en los próximos días.