El pasado 8 de junio de 2022, el Tribunal General de la UE dictó sentencia por la que desestimó el recurso de Apple contra la anulación su marca “THINK DIFFERENT” (asuntos acumulados T-26/21 y T-28/21). El procedimiento comenzó en octubre de 2016 cuando Swatch AG presentó tres solicitudes de anulación para tres marcas europeas “THINK DIFFERENT” que pertenecían a Apple, alegando falta de uso efectivo por un periodo ininterrumpido de cinco años (del 14 de octubre 2011 al 13 de octubre de 2016). El 24 de agosto de 2018 la División de Cancelación revocó las marcas impugnadas y, más tarde, la Cuarta Sala de Recurso desestimó los recursos de Apple, que entonces decidió acudir al Tribunal General.
Como pruebas de uso efectivo de las marcas Apple aportó: una declaración testifical del director de su departamento legal con información del éxito de la compañía, los gastos en publicidad, los premios recibidos y cifras de ventas; algunos artículos de prensa y revista; e informes anuales de 2009, 2010, 2013 y 2015.
Sin embargo, tanto la División de Cancelación como la Sala de Recurso advirtieron que el uso ocasional que se hizo de las marcas, durante el periodo relevante, en la web de Apple para conmemorar eventos especiales o personas famosas tenían el carácter de usos aislados y efímeros (el uso efectivo no puede limitarse a un mero uso para preservar los derechos conferidos por la marca). Además, el uso de las marcas en ordenadores no eran más que un pequeño texto junto a especificaciones técnicas al lado de la marca denominativa “macintosh”, de forma que en ningún caso podemos estar ante un uso efectivo, ya que el uso efectivo requiere que la marca cumpla con su función esencial.
En cuanto al recurso frente al Tribunal General, Apple alegó que la Sala de Recurso no había tenido debidamente en cuenta el nivel de atención del público pertinente ni el grado de inspección visual de los embalajes de los ordenadores en los que se colocaban las marcas controvertidas. Sobre esto, el Tribunal General apuntó que, con independencia del nivel de atención de los consumidores, no puede reivindicarse un uso efectivo cuando la marca se situaba en un espacio insignificante al lado del código de barras y junto a otra marca (“macintosh”). Hay que tener en cuenta que, como apunta el Tribunal General, el mero hecho de que la marca aparezca junto a otra marca, no menoscaba per se la función esencial de la marca, que consiste en ser capaz de identificar el origen comercial de los productos o servicios a los que acompaña. No obstante, para considerar que ha habido un uso efectivo, la marca debe colocarse de una forma que pueda cumplir con su función esencial. Y en este caso la colocación de la marca no se hizo de forma que pudiese cumplir con esta su función esencial. Además, Apple no demostró como un elevado nivel de atención de los consumidores resultaría en un examen profundo del envase donde se encontraba la marca.
Así, el Tribunal General desestimó los recursos de Apple y confirmó la decisión de la Sala de Recurso. Esto supone un ejemplo de porqué las marcas deben usarse, ya que los registros son temporales y están sujetos al uso efectivo, por lo que no estamos ante un derecho absoluto sin obligación alguna para su titular, y ni si quiera una empresa de la relevancia de Apple puede librarse de tales obligaciones.