Escritos procesales y derechos de autor.

No es extraño encontrarse en la práctica procesal con escritos en los que un codemandante o codemandado se remite al escrito procesal presentado por el otro codemandante o codemandado en aras a la economía procesal y evitar repeticiones innecesarias.

Hasta aquí, esta práctica es aceptable. Ahora bien, hay quienes se exceden y llegan a reproducir parte del escrito procesal del compañero, dando lugar a copias literales más o menos extensas, con una mera referenciación del escrito originario.

Esto fue lo que sucedió en el asunto que resuelve la Audiencia Provincial de Valencia, en su sentencia de 9 de enero de 2024, en un supuesto en el que la abogada de una de las defensas reproduce en su escrito de contestación a la demanda, la fundamentación jurídica de la contestación a la demanda presentada previamente por la abogada de otro codemandado.

Tras la desestimación integra de la demanda en primera instancia, la Audiencia Provincial de Valencia considera que el escrito de contestación a la demanda originario merece ser protegido como obra,  ya no sólo porque sea perfectamente subsumible entre las previsiones del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, sino porque además se trata de una obra original en la medida en que su elaboración es el resultado de un proceso de toma de decisiones sucesivas y complejas, donde es perceptible el carácter del profesional que lo suscribe, dando lugar a una selección y composición original.

Considerando el escrito de defensa como obra protegida por derechos de autor, entiende que el hecho de que se reproduzca en el escrito de defensa posterior, no puede estar amparado por el límite de cita, ya no sólo por la extensión reproducida, unas 50 páginas aproximadamente, sino porque la reproducción se realizó sin ninguna finalidad crítica.

Por ello, declara la existencia de una infracción de los derechos de autor sobre el escrito de defensa original, y condena solidariamente a la abogada y al bufete al que pertenece, al pago de una indemnización por importe de 1.000 euros.

 

Rubén Canales

Abogado