Islandia, la gran desconocida (y al parecer, también descriptiva)

16/07/2025, T-105/23, Islandia, EU:T:2025:729** y **16/07/2025, T-106/23, Islandia (fig.), EU:T:2025:730

En los dos casos que comentamos hoy, el Tribunal General (TG) desestima el recurso de Iceland Foods Ltd y confirma la resolución de la Gran Sala (GB), que declaró que tanto la marca denominativa ICELAND como la marca figurativa  son descriptivas con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra c), del RMUE para productos de las clases 7, 11, 16, 29 a 32 y servicios de la clase 35.

El TG recuerda que los nombres geográficos no pueden monopolizarse como marcas cuando ya están asociados a categorías de productos o servicios, o cuando es razonable suponer que tal asociación puede establecerse en el futuro, en aras del interés público en garantizar que las indicaciones geográficas permanezcan disponibles para todos los comerciantes, ya que pueden denotar calidad, características o atractivo para el consumidor (§ 25-27). La evaluación de una marca en estos casos requiere la consideración de todas las circunstancias relevantes a la fecha de presentación, que abarcan un alcance amplio, y no solo se limitan a la reputación (§ 37-38).

De hecho, la GB se basó correctamente en las características de Islandia (algunas desconocidas para la que suscribe): su producción de energía respetuosa con el medio ambiente, su popularidad como destino turístico y su amplia gama de bienes y servicios comercializados dentro del EEE (§ 36). Además, considera que factores como el PIB, la mano de obra calificada y una sólida base industrial demuestran la capacidad de Islandia para producir y proporcionar bienes y servicios (§ 39).

En el caso de los productos alimenticios y las bebidas (clases 29 a 32), el origen geográfico es especialmente importante en este sector, ya que Islandia produce y exporta pescado, carne, productos lácteos, verduras, cerveza, agua y confitería. Incluso los productos no autóctonos como el cacao, el café y el té pueden ser razonablemente procesados y adaptados localmente (§ 48-55). En el caso de las clases 7 y 11, la base industrial de Islandia, la mano de obra cualificada y la reputación de sostenibilidad justifican la percepción de que la refrigeración y los equipos domésticos podrían originarse allí, con cualidades ecológicas (§ 59-63). Por lo que se refiere a los productos de la clase 16, el papel, los embalajes y los artículos de papelería podrían asociarse a métodos de producción respetuosos con el medio ambiente, mientras que los impresos y las publicaciones podrían afectar directamente a Islandia (§ 68 y 69). Los servicios al por menor de alimentos, bebidas y artículos para el hogar de la clase 35 podrían percibirse razonablemente como prestados en Islandia, independientemente del tamaño de la población de Islandia o de la falta de exportaciones de servicios (§ 74 y 75).

Finalmente, el Tribunal aclara que la GB realizó una evaluación detallada del vínculo descriptivo para cada categoría de productos y servicios, pero no impuso una prohibición general sobre el registro de nombres de países. Habrá que ir caso por caso.

Raquel Tostón

Abogada