ITALIA – ESPAÑA: un derbi jugado en el metaverso

Los tribunales de Italia y España se disputan la palma de las primeras sentencias relativas a la protección de los derechos de propiedad intelectual en la Web 3.0. Por un lado, la justicia italiana emite la primera sentencia a escala europea sobre NFT (abreviatura de “non-fungible tokens”). Por otro, la jurisprudencia española comienza a explorar el mundo del metaverso y las obras de arte virtuales.

 

JUVENTUS – BLOCKERAS: 1 – 0

La primera decisión italiana en materia de NFT se refiere a la pasión italiana por excelencia, el fútbol, y en particular, a la Juventus, que anotó un gol magistral en el juicio contra un temible adversario llamado Blockeras.

Blockeras es una empresa especializada en tecnología blockchain a la que se le ocurrió la idea de crear y comercializar tokens no fungibles vinculados a cromos de futbolistas. Entre otras cosas, se lanzó una figurita que representa al exfutbolista Christian Vieri (alias “Bobo”) -que en su gloriosa carrera jugó en la Juventus durante una tormentosa temporada (ed. 1996 – 1997)- con un uniforme blanco y negro estampado con el logotipo del club.

En resumen, el problema surgió porque el exdelantero dio su consentimiento para la creación y comercialización de la figurita digital, mientras que el club no.

Como consecuencia, la edición no autorizada de la figurita enfureció a la cúpula directiva de la Vieja Dama (epíteto histórico del club para referirse a la Juventus), que inició acciones cautelares contra Blockeras para obtener una orden judicial contra la fabricación, la comercialización y el uso de los NFT, que -en su opinión, confirmada posteriormente por el tribunal que instruía el caso- constituían una infracción del derecho exclusivo a reproducir las marcas registradas del equipo.

La defensa de Blockeras, por su parte, se centró en el hecho de que las figuras digitales incorporaban la fotografía de un jugador de fútbol que había dado su autorización para crear las imágenes y en que el club de fútbol no tenía la marca registrada para “productos virtuales descargables”, pertenecientes, según las últimas directrices de la Unión Europea, a la clase 9 de Niza.

Blockeras también consideró que no existía un periculum in mora, es decir, el perjuicio que podría causarse a los derechos exclusivos de la Juventus en caso de que quedaran sin ningún tipo de protección jurídica hasta la sentencia sobre el fondo y que, en consecuencia, habría justificado una medida cautelar anticipada de carácter provisional.

Finalmente, el Tribunal de Roma estimó el recurso de la Vieja Dama ordenando una medida cautelar que bloquea la producción, comercialización, promoción y puesta a la venta de NFT vinculados a contenidos digitales que llevasen las marcas de la Juventus, así como el uso de estas marcas en cualquier forma.

La decisión se basa en el hecho de que las marcas de la Juventus, aunque no están registradas específicamente para “bienes virtuales descargables”, están sin embargo protegidas en ese ámbito, debido a su notoriedad y al hecho de que los títulos del club abarcan “publicaciones electrónicas descargables”. Además, el Tribunal consideró que la Vieja Dama había demostrado su actividad en el ámbito de los criptojuegos, es decir, de los videojuegos basados en la tecnología blockchain.

Aunque sólo se trata de la primera parte de un proceso judicial que podría acabar en prórroga o en tanda de penaltis, la sentencia que comentamos es bastante significativa porque respalda la idea de que incluso las marcas registradas en la era pre-metaversica son recurribles contra el uso no autorizado en contextos virtuales.

 

Por último, la demandada podría encontrar serias dificultades prácticas para ejecutar la orden de retirada de las NFT impugnadas, dado que estos certificados, una vez creados e introducidos en el sistema blockchain, por su naturaleza no pueden ser eliminados ni modificados, sino únicamente transferidos.

 

MANGO – VEGAP: 0 – 1

Mientras tanto, en España, el Juzgado de lo Mercantil de Barcelona dictó uno de los primeros autos que abordan la propiedad intelectual, las NFT y el metaverso. El auto interviene en el litigio surgido entre la cadena de ropa Mango y el colectivo de artistas españoles VEGAP ((Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos.).

En marzo de 2022, la casa de moda española Mango anunció su intención de exponer algunas piezas únicas creadas con la contribución del artista criptográfico Robert Farkas en el Museum District de Decentraland, un mundo virtual tridimensional en el que los usuarios pueden adquirir bienes inmuebles digitales mediante criptomoneda.

La colección de Mango iba a consistir en cinco tokens no fungibles que contenían obras maestras de Joan Miró, Antoni Tapies y Miquel Barceló; obras maestras que actualmente todavía están protegidas por derechos de autor. Los cinco NFT en cuestión consistían en prendas de vestir

La colección de Mango iba a consistir en cinco fichas no fungibles que contenían obras maestras de Joan Miró, Antoni Tapies y Miquel Barceló; obras maestras que actualmente siguen protegidas por derechos de autor. Los cinco NFT en cuestión consistían en prendas digitales inspiradas en diversas obras de arte, que -además de ser expuestas en Decentraland- estaban destinadas a ser vendidas en la plataforma OpenSea (un mercado online de tokens no fungibles, con sede en la ciudad de Nueva York).

Al tener conocimiento de esta operación, VEGAP, en su condición de gestora de derechos colectivos, demandó a Mango, alegando que la reproducción y conversión en NFT de las citadas obras vulneraba los derechos morales exclusivos sobre la integridad y difusión de las obras, así como los derechos patrimoniales derivados de la comunicación pública, reproducción y adaptación de las obras, que pertenecen a los autores de las mismas.

Por otro lado, Mango, propietaria de las copias físicas de todas las obras, argumentó que su digitalización no infringe los derechos de autor, ya que las adaptaciones son un “uso inocuo” de las obras y esto es especialmente cierto porque los productos virtuales en cuestión consisten en meras recreaciones de las obras. Por no mencionar que los NFT son recursos digitales que sólo pueden visualizarse utilizando una plataforma específica. Además, dado que las fichas no fungibles en cuestión nunca se transfirieron a un soporte físico, no estaban realmente en posesión de Mango, sino que existían únicamente como citas virtuales en la lista de OpenSea (del mismo modo que los productos expuestos en un catálogo virtual).

Por el momento, el Tribunal ha confirmado las medidas cautelares afirmando que “el litigio principal se centra en el alcance de los derechos de Mango como titular de los cuadros originales y en la cuestión de si la transformación de una obra de arte en una NFT es una modificación de la obra que puede afectar a los derechos de su autor o si, por el contrario, la propiedad de una obra material autoriza a su titular a transformarla en una NFT”.

El tribunal también ha determinado que la retirada de las obras de la lista de OpenSea no equivale a su destrucción. Por lo tanto, dada la incertidumbre sobre el destino de las NFT, que actualmente están bajo custodia de OpenSea, el juez pidió a Mango que depositara 1.000 euros en criptodivisa en un monedero virtual, para cubrir los costes de mantenimiento y almacenamiento de las obras virtuales durante el procedimiento, y ordenó a OpenSea que transfiriera los tokens no fungibles al mismo monedero virtual, sometiéndolo a una especie de embargo.

Así pues, las cuestiones que deberán determinarse en el curso del procedimiento sobre el fondo son: el alcance de los derechos de Mango como titular de las obras de arte físicas, si las recreaciones creadas por Mango son adaptaciones infractoras de los originales, y si cualquier infracción de los derechos de autor mediante la creación de tales NFT afecta también a la venta y exposición pública de las obras de arte vinculadas al token no fungible.

 

Conclusiones

Los procedimientos judiciales descritos pintan un panorama jurisprudencial en evolución, con los derechos de propiedad intelectual tradicionales intentando imponerse como baluarte de una inmaterialidad clásica o analógica, que hoy choca cada vez más con la inmaterialidad contemporánea o digital. Será interesante ver qué aspectos de la vieja forma de concebir la propiedad intelectual sobrevivirán, adaptándose a la vida en la Web 3.0, y cuáles sucumbirán a la dura ley de la evolución digital.