Marcas en Tiempos de Pandemia

La terrible enfermedad que nos está azotando a nivel mundial tiene también otra cara a nivel de oportunidades de negocio. En el terreno de la propiedad industrial e intelectual, lo primero que nos viene a la cabeza son los múltiples desarrollos en el campo de la investigación médico-científica para la lucha, a contrarreloj, contra la pandemia: vacunas, medicamentos, tejidos inteligentes u otros elementos de protección personal. Pero hay otro terreno, a veces oscuro, a veces prosaico, que también gira en torno a la enfermedad.

En los últimos meses se han solicitado, a nivel mundial, cientos de marcas con el término COVID como elemento central; decenas más específicas con COVID19; y algunas menos, pero igual de relevantes, con términos y frases asociadas al momento que vivimos como PANDEMIA, RESISTIRÉ (más de una veintena) o #YO SOY LA RESISTENCIA.

Si bien es cierto que mayoría tienen un cierto componente lúdico y, sin entrar a valorar el buen gusto de su titular:imagen pandemiapara un juego de mesa o la ausencia de atractivo comercial del signo distintivo elegido por mucho que esté de moda el término:imagen pandemia pizzapara distinguir una pizzería; algunas de ellas pueden ser, en la actualidad engañosas y, en función de las circunstancias concurrentes en cada caso, peligrosas si se ofertan como garantía en contra de las evidencias médico-científicas.

Sólo en España, abundan solicitudes de signos distintivos con estas características sin que, hasta la fecha, la Oficina Española de Patentes y Marcas haya objetado lo más mínimo:

imagen covid pandemia

 

Recordemos que la Ley de Marcas permite, de oficio, apreciar si un signo distintivo incurre en algunas de las prohibiciones absolutas que impedirían su registro. Entre ellas, podrían encajar en determinados supuestos las letras f) y g) del art. 5:

  1. f) Los que sean contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres.
  2. g) Los que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.

Pero esta misma situación se repite en otras administraciones como la EUIPO o la USPTO (oficinas de marcas de la Unión Europea y estadounidense, respectivamente) permitiendo el acceso al registro de marcas con idénticas características:

covid virus marcasAnte estos hechos nos preguntamos: ¿Deben las autoridades intervenir de oficio ante una posible marca que, a día de hoy, pudiera ser engañosa pero no serlo dentro de unos años? Recordemos que una marca tiene una vigencia de 10 años y hasta el quinto año su titular no tiene obligación de usarla en el mercado. ¿Son, por tanto, marcas “visionarias” o simplemente oportunistas?

Ciertamente, algunas llegan a abarcar todo el espectro estudiado: engañosas, de mal gusto, con poco atractivo comercial e incluso cercanas al delito, como lo sería la marca chilena denominada directamente COVID19 para distinguir en clase 01: Compuestos químicos y biológicos elaborados para el tratamiento del bienestar físico, mental y social de un paciente afectado por el virus y no solamente la ausencia de la enfermedad. Incluye fármacos, remedios, medicamentos.

Otras, aprovechan la gravedad del virus para convertirlo en un mensaje comercial sin ambages, como la marca estadounidense COVID en clase 13, para distinguir armas de fuego.

Y sí, efectivamente, la marca de la Unión Europea  marca union europea está solicitada por D. Miguel Bosé Dominguín (al menos así figura en la base de datos oficial).