Marcas solicitadas con mala fe

En materia de propiedad industrial cada vez es mas frecuente encontrarnos con casos en los que una marca de productos o servicios que ha alcanzado un cierto reconocimiento en el mercado es reproducida casi en su totalidad por competidores que tratan de aprovecharse del renombre de la misma.

Este concepto jurídico conocido como “mala fe” viene reconocido en las legislaciones, pero su definición y alcance ha tenido que ser perfilado por la cada vez más abundante jurisprudencia.

Por este motivo, las distintas oficinas de propiedad industrial han aunado esfuerzos y por ello desde la European Union Intellectual Property Network se acaba de publicar la COMUNICACIÓN COMÚN SOBRE SOLICITUDES DE MARCA PRESENTADAS DE MALA FE en el que se recogen los requisitos que las oficinas deben tomar en consideración para declarar la existencia de mala fe en el titular de una marca ya registrada en el momento de presentar su solicitud.

Y precisamente es en ese carácter subjetivo de este concepto jurídico donde reside la mayor complejidad para apreciar la existencia de una intención desleal u otro motivo «siniestro» o deshonesto, que normalmente se establecerá por referencia a criterios pertinentes, coherentes y objetivos.

Sin perjuicio de que cada caso debe ser analizado de manera independiente se considera que existe mala fe si concurre alguna de estas circunstancias:

  1. a) la apropiación indebida de los derechos de terceras partes;
  2. b) el abuso del sistema de marcas: cuando el solicitante ha solicitado la marca impugnada para fines distintos de los que corresponden a las funciones esenciales de la marca.

En este ultimo caso resultan de especial interés las solicitudes marcas presentadas con el fin de eludir la presentación de pruebas de uso de marcas anteriores (que son exigibles a los cinco años desde el registro de la marca).

Noelia Gutiérrez

Abogada