El pasado 5 de diciembre el TJUE emitió su esperada Sentencia en el caso MIO/konektra (C-580/23 y C‑795/23) en relación con la protección por derechos de autor en los objetos de obras de arte aplicadas, su originalidad y la apreciación de infracción en éstos.
No puede negarse que la expectativa con esta Sentencia tenía cierta justificación, y es que no son muchas las veces que el TJUE tiene la oportunidad de pronunciarse directamente sobre cuestiones que afectan a la originalidad. En la práctica, nos encontramos con que la apreciación de originalidad resulta especialmente compleja cuando nos encontramos con según qué tipo de obras, especialmente en los objetos de obras de arte aplicadas, donde la funcionalidad del producto en muchas ocasiones opaca y restringe la libertad creativa de los diseñadores.
La primera de las cuestiones a responder afectaba a la originalidad de este tipo de obras, en particular, si existe una relación de regla-excepción entre la protección de los dibujos y modelos y los derechos de autor, de forma que para los objetos de artes aplicadas se deban imponer exigencias más estrictas que a otros tipos de obras. Pues bien, el TJUE responde de forma directa: no. Los requisitos para uno y otro tipo de derecho son independientes entre sí, no guardando vinculación o dependencia alguna. De esta forma, la originalidad de los objetos de arte aplicadas debe apreciarse atendiendo a los mismos requisitos exigibles para otro tipo de objetos, a saber: (i) que el objeto sea original, en el sentido de ser una creación intelectual propia de su autor y (ii) la calificación como obra se reserva a los elementos que expresan dicha creación intelectual.
Por otro lado, en cuanto a la apreciación de la originalidad, el TJUE recuerda que el hecho de que existan limitaciones y consideraciones técnicas por la naturaleza del objeto no resultan obstativas para que el autor pueda expresar su personalidad en el mismo, manifestando sus decisiones libres y creativas. No obstante, esto implicará que la originalidad y protección no podrá predicarse respecto de aquellos elementos del objeto que se caracterizan únicamente por su función técnica ni de aquellas expresiones que aun siendo libres no llevan la impronta de la personalidad del autor.
En esta línea, las intenciones del autor durante el proceso creativo se sitúan en el ámbito de las ideas, por lo que tan sólo podrán tenerse en cuenta para apreciación de originalidad y protegerse en la medida que se vean reflejadas en la expresión del propio objeto. De la misma forma, elementos adicionales como las fuentes de inspiración del autor, la utilización de formas que se encuentran en el acervo general de dibujos y modelos, la posibilidad de creaciones independientes similares o el reconocimiento del propio objeto en los círculos especializados pueden tenerse en cuenta, si procede, pero no son, en todo caso, ni necesarias ni determinantes para acreditar la originalidad del objeto cuya protección se reivindica.
Finalmente, el TJUE se pronuncia sobre la apreciación de infracción de derechos de autor, estableciendo que nos encontraremos ante una infracción cuando se reproduzcan elementos creativos originales de la obra protegida, que son expresión de las decisiones que reflejan la personalidad del autor de dicha obra, de forma que sean reconocibles en el objeto infractor. Por el contrario, resulta irrelevante la comparación de la impresión general producida por cada uno de los objetos en conflicto o el grado de originalidad de la obra, ya que el alcance de la protección de los derechos de autor no varía por la menor libertad de creación de la que disponga el autor en el momento de la creación.
Así, y tomando en especial consideración la limitación de las posibilidades de creación por razones técnicas en los objetos de obras de arte aplicadas, la posibilidad de una creación similar no puede justificar la denegación de protección por sí sola.
Con esta Sentencia, el TJUE consolida el criterio de originalidad subjetiva para la protección de las obras, además de confirmar la protección por derechos de autor para los objetos de arte aplicadas, sin que pueda exigírseles un distinto tratamiento por sus particularidades técnicas.
Jorge Díaz Rodríguez.
