La compatibilidad entre marcas se determina mediante un análisis de conjunto de los signos y de los productos y/o servicios que reivindiquen.
La EUIPO ha publicado una nueva práctica común (CP15) en relación con la comparación de productos y servicios. Entre otras cuestiones aborda el tratamiento de términos que carezcan o no dispongan de la suficiente claridad y precisión.
Esta nueva práctica incorpora principios generales sobre la interpretación común de los criterios establecidos por el Tribunal de Justicia en el asunto Canon, que propugna que, para apreciar la similitud entre los productos o servicios, deben tenerse en cuenta varios factores como son la naturaleza de los mismos, su destino, su utilización y su carácter competidor o complementario.
También aporta bases de interpretación de otros factores adicionales a tener en cuenta en dicha comparación (los canales de distribución, el público pertinente y el origen habitual de los productos y/o servicios) y ofrece algunos ejemplos ilustrativos de los principios acordados.
Entre los conceptos clave de esta práctica común, destacan los siguientes:
- Es fundamental que las solicitudes cumplan con el requisito de claridad y precisión, para definir el alcance de la protección de la marca.
- Las oficinas de PI informarán a los titulares de la necesidad de incluir sólo términos claros y precisos en sus solicitudes de marca.
- No se realizará una interpretación favorable al titular de una marca, de aquel término incluido en la misma que resulte poco claro e impreciso.
- Una marca registrada no puede ser declarada nula por contener términos que carecen de claridad y precisión.
- En un procedimiento contradictorio (oposición, nulidad, etc.) no pueden excluirse de la comparación de productos y servicios los términos poco claros o precisos, pero estos términos solo pueden tenerse en cuenta en base a su tenor literal. Además, si ambas marcas en conflicto contienen exactamente el mismo término que carece o tiene falta de claridad y precisión, se considera que los términos coinciden completamente y, por tanto, son idénticos.
- Si bien la Clasificación de Niza no es decisiva para la comparación de los productos y servicios, las notas explicativas sobre las clases pueden ser útiles a la hora de realizar dicha comparación.
Esta práctica entrará en vigor el 12 de junio de 2025. Confiamos en que sirva para arrojar luz y especialmente contribuya a la seguridad jurídica de los titulares de derechos y los operadores jurídicos.
Sara de Toledo
Abogada