Nuevo Reglamento del Registro de Propiedad Intelectual

El pasado 11 de julio se publicó el Real Decreto 611/2023 por el que se aprueba el nuevo Reglamento del Registro de Propiedad Intelectual, que deroga el aprobado por Real Decreto 281/2003.

En nuestro sistema vigente de Propiedad Intelectual, la inscripción registral de las obras tiene un mero carácter declarativo, ya que, como indica el Texto Refundido de Propiedad Intelectual (LPI), la consideración de autor se otorga por la mera creación de la obra. No obstante, debe tenerse en cuenta que dicha ley recoge una presunción de autoría a favor de quien así figure inscrito en el Registro, si bien se admite prueba en contrario.

El desarrollo reglamentario del Registro de Propiedad Intelectual viene impuesto por la propia LPI, y el objeto de esta última modificación es ajustar la normativa del Registro a lo dispuesto en las leyes de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y la del Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

Así, uno de los principales objetivos de esta nueva regulación ha sido promover la digitalización del Registro, en línea con el resto de organismos públicos. Algunas de las novedades que se han implementado con tal finalidad son:

  • Se regula la presentación de solicitudes ante el Registro por medios electrónicos, aunque se deja la posibilidad de realizar solicitudes presenciales a determinados sujetos, como personas físicas.
  • Se establece que las inscripciones registrales se practicarán en todo caso en formato electrónico.
  • Se recoge la posibilidad de acceder a los asientos registrales y expedientes a través de medios electrónicos.

Otra de las novedades que incluye el nuevo Reglamento es la introducción de una definición del Registro de la Propiedad Intelectual, categorizándolo como un organismo público y oficial, y rigiéndose éste por los principios rectores establecidos en la LRJSP.

Un cambio llamativo que se introduce con el nuevo Reglamento es que se suprime la opción de registrar obras bajo seudónimo o anonimato. La LPI recoge la posibilidad de divulgar obras bajo seudónimo o de forma anónima. Sin embargo, dado que el Registro se rige por el principio de publicidad y trata de ofrecer información fiable, esta nueva regulación obliga a que en la solicitud de inscripción se indique el nombre y apellidos del autor, junto a la obra en cuestión. Pese a ello, se les otorga un grado del anonimato buscado puesto que la consulta de tales expedientes quedará limitada a quienes puedan probar un interés directo.

En la misma línea se limita el acceso al ejemplar identificativo de las obras únicamente a aquellas que se encuentren en dominio público y tan sólo cuando se haga con fines de investigación.