Este miércoles pasado, el Tribunal General de la UE en Luxemburgo mantuvo el rechazo al registro de la marca europea “Pablo Escobar” que había determinado la EUIPO respecto a una amplia variedad de productos y servicios.
En origen, la solicitud fue presentada el 30 de septiembre de 2021 como marca denominativa ante la EUIPO. La Oficina rechazó la solicitud de registro en base a que esta marca era contraria al orden público y las buenas costumbres, ya que Pablo Escobar fue presuntamente un señor de la droga a nivel internacional y un narco-terrorista que fundó y dirigió como único líder el cartel de Medellín (Colombia), aunque nunca fue condenado penalmente por todo ello.
Según la decisión del Tribunal General, la EUIPO estimó correctamente que el público relevante en este caso (los consumidores españoles) podrían asociar el nombre de Pablo Escobar con el tráfico de drogas y el narco-terrorismo, así como con los crímenes y el sufrimiento derivado de ellos, antes que con sus eventuales buenas obras a favor de los desfavorecidos en Colombia, argumento que utilizó la solicitante (Escobar Inc.). Esta compañía también defendió que otros nombres como “Bonnie and Clyde”, “Al Capone” o “Che Guevara” estaban ya registrados como marcas de la UE y que “Pablo Escobar” había llegado a ser una “figura mítica en la cultura popular dominante actualmente”.
El Tribunal concluyó que el derecho fundamental de Pablo Escobar a la presunción de inocencia no se vulnera con esta decisión de denegación, ya que él será percibido en España como un símbolo del crimen organizado responsable de numerosos asesinatos.
No obstante, esta sentencia, puede recurrirse ante el Tribunal de Justicia de la UE.
Nos llama la atención que, en la primera decisión de denegación de esta marca en febrero de 2023, la EUIPO mencionara una resolución por la que rechazó también el registro de marca de una cadena de restaurantes llamada “La Mafia se sienta a la mesa”, en 2018, en base a que tal denominación podía ser percibida como inmoral por los consumidores. Sin embargo, esa misma marca está en vigor en España y cuenta con más de cincuenta locales abiertos en nuestro país prestando servicio actualmente.
En conclusión, parece que la EUIPO, en línea con el Tribunal General, aplica criterios más estrictos que la OEPM a la hora de examinar denominaciones controvertidas.
Raquel Tostón Ruiz