Procedimiento URDP de nombres de dominio, ¿modificaciones?

El 17 de abril 2025 se publicó un informe elaborado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y la Internet Commerce Association (ICA) de revisión del procedimiento UDRP, y se enmarca como punto de partida para la fase 2 de la revisión que llevará a cabo la ICANN próximamente.

El objetivo de este informe es servir como elemento preliminar que permita identificar las áreas donde existe consenso respecto a la necesidad, o no, de adoptar medidas y/o modificaciones del procedimiento UDRP, de forma que la ICANN pueda centrar sus esfuerzos y priorizar aquellas áreas donde hay un consenso generalizado entre los principales actores respecto a otras áreas donde no existe tal consenso y haría falta una atención más individualizada o debate paralelo.

Respecto las 23 áreas objeto de discusión, el equipo de expertos las ha dividido entre aquellas sobre las que ha existido unanimidad, y aquellas otras donde pese a no existir consenso se considera que éste es potencialmente alcanzable.

Entre el equipo responsable del informe ha existido unanimidad respecto la fijación de plazos para pagar tasas adicionales en casos con 3 expertos; revisar y reforzar el rol de la ICANN como salvaguarda del cumplimiento del UDRP por parte de los Registradores, facilitando FAQs y material didáctico y realizando actividades de información y promoción del UDRP; regular la retirada unilateral de demandas; identificar expertos con votos particulares; clarificar los procedimientos de verificación de los registradores; que se considere la posibilidad de que la ICANN contribuya económicamente al UDRP; así como al rechazo a adoptar un sistema en el que el perdedor pague costas y daños (dadas las dificultades prácticas para su correcta implementación); a que se establezca un mecanismo de mediación obligatoria para las partes; o a que se expanda el ámbito de aplicación del UDRP más allá de casos marcarios de cybersquatting.

En cuanto a las áreas sobre las que no existe consenso, debe destacarse la necesidad de adoptar un debate paralelo ad hoc respecto a la posibilidad de incorporar un sistema de recursos en el UDRP; sobre la posible modificación del requisito cumulativo de «registro y uso» del nombre de dominio con mala fe al carácter alternativo de estos requisitos; o la posibilidad de cancelar de forma total y verdadera un nombre de dominio. Otras cuestiones sobre las que no ha existido consenso es sobre la posibilidad hacer alegaciones complementarias, la creación de procedimientos rápidos o sumarios, la codificación de la jurisprudencia ya sentada, establecer normas para el nombramiento de expertos UDRP, o el tratamiento en el UDRP de la libertad de expresión.

Ahora queda por ver los futuros pasos a seguir por parte de la ICANN en la revisión del sistema UDRP, el cual sin duda ha resultado especialmente fructífero para los titulares de derechos marcarios los últimos 25 años para protegerse ante infracciones en el entorno digital. La satisfacción con este sistema se evidencia en que las propuestas de revisión no entrañan una modificación sustancial del procedimiento y el elevado grado de consenso existente entre los expertos respecto al buen desempeño del UDRP.

Jorge Díaz

Abogado