Situación de signos laudatorios ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TGUE) ha rechazado recientemente la solicitud de la marca “Juwel” (palabra alemana para “joya” – en inglés “jewel”) para las clases 9, 28 y 41 (caso Gauselmann vs EUIPO).

La solicitud de la marca “Juwel” fue inicialmente rechazada en 2014 por el examinador, debido a su falta de distintividad, así como por ser considerada descriptiva. En 2015, la Oficina no tuvo en cuenta el recurso presentado por el solicitante. El Tribunal consideró que la palabra “Juwel” tiene dos significados, aunque a pesar de esto, el público alemán siempre entendería este término por ser laudatorio y, por lo tanto, descriptivo. El Tribunal también indicó que es necesaria la inclusión de elementos adicionales para que los consumidores puedan diferenciar los productos o servicios. El solicitante apeló, indicando la existencia de marcas previas y comparables en la EUIPO, pero El Tribunal rechazó este argumento.

A través de este caso, el TGUE se vio obligado a trazar la línea entre términos laudatorios (no distintivos) y términos ambiguos (distintivos). Por su parte, la EUIPO, ha declarado lo siguiente: es necesario “distinguir términos laudatorios que describen – aunque en términos generales – características deseadas de bienes o servicios por ser baratos, convenientes, de alta calidad, etc. y los cuales son excluidos de ser registrados, de aquellos términos que son laudatorios en sentido amplio, es decir que se refieren a connotaciones vagamente positivas o al comprador o productor de los bienes, sin especificar los bienes o servicios en sí” (Directrices de Examen).