TESTAROSSA seguirá siendo FERRARI

El Tribunal General anula la Resolución de la EUIPO por la que se declaraba la caducidad por falta de uso de la marca “TESTAROSSA”, del famoso modelo de Ferrari.

El pasado 2 de julio de 2025, el Tribunal General de la UE anuló la Resolución emitida por la Sala de Recursos de la EUIPO por la que se declaraba la caducidad por falta de uso efectivo de la marca “TESTAROSSA” de Ferrari (Caso T-1103/23). La acción a la que se enfrentaba la casa Ferrari presentaba la importante particularidad de que el modelo Testarossa tan sólo estuvo en producción entre los años 1984 y 1996, con casi 10.000 unidades fabricadas, por lo que en la actualidad tan sólo es posible adquirir este vehículo de segunda mano.

En el procedimiento administrativo, la EUIPO entendió que no se había realizado un uso efectivo de la marca en tanto Ferrari no había producido ni distribuido durante el periodo relevante ningún coche nuevo o de segunda mano bajo la marca TESTAROSSA. Para la EUIPO, Ferrari no pudo demostrar que la venta de segunda mano por terceros se había hecho con su consentimiento. No obstante, el Tribunal General ha llegado a una conclusión distinta.

En primer lugar, si bien partiendo del principio de agotamiento del derecho de marca pudiera entenderse que la reventa de productos de segunda mano no implica un uso efectivo de la marca, esto no representa un absoluto. Además, recuerda el Tribunal General que el uso de la marca por terceros con consentimiento de su titular debe considerarse como uso efectivo.

De normal, si el propio titular reconoce el uso por un tercero de la marca y no se opone a ello, se presume que existe consentimiento, mas esta presunción no resulta extrapolable a las ventas de segunda mano, por lo que es importante atender a las circunstancias del caso y las características del mercado.

En este caso, Ferrari demostró que los modelos TESTAROSSA se vendían a través de concesionarios y distribuidores oficiales, existiendo por lo tanto una relación económica y contractual. A esto debe añadirse que el sector de los vehículos vintage de lujo presenta unas importantes particularidades, donde el contar con autorizaciones, certificados y garantías de que los coches tienen su origen comercial en el fabricante original resulta trascendental para los consumidores.

Así, el hecho de que Ferrari emita certificados de autenticidad permite confirmar el uso efectivo de la marca TESTAROSSA, ya que, si bien no se trata de una prueba de la venta de un coche como tal, se trata de un servicio directamente relacionado con los mismos dirigido a cubrir las necesidades de los consumidores del producto en particular. Además, se da la circunstancia de que las facturas emitidas por tales certificados no solo incluían la marca Ferrari, sino que se hacia constar igualmente el modelo, con la marca homónima, TESTAROSSA.

Esta Sentencia sienta un precedente importante, especialmente para el sector del motor y los artículos de lujo, donde no es extraño encontrarse con marcas para ediciones limitadas que, por su naturaleza, dificultan a sus titulares probar un uso efectivo y continuado en el tiempo de las mismas.

Jorge Díaz Rodríguez

Abogado