Tu jefe no debería usar tus redes sociales para despedirte

Al menos, debería pensárselo antes y asesorarse correctamente. En nuestro caso, si lo hubiera hecho, la empresa italiana Autostrade per l’Italia Spa no se habría enfrentado a la multa de 420.000 eurazos que la Autoridad de Control de Italia (GPDP Garante per la Protezione Dei Dati Personali), equivalente a nuestra Agencia Española de Protección de Datos, le ha impuesto por utilizar contenido del Facebook de una trabajadora y capturas de pantalla de conversaciones e imágenes de Whatsapp, que le sirvieron como justificante de su despido.

Valiéndose de compañeros y terceros que tenían acceso permitido al contenido de la trabajadora, facilitaron el contenido comprometido a Autostrade quien luego lo utilizó en el proceso de despido, pero el GPDP parte de calificación de privado el entorno de las comunicaciones en redes sociales y sanciona por no tener legitimación para su uso con arreglo al art. 5 del RGPD. La trabajadora no tenía un acceso libre a su Facebook y es por ello por lo que la sanción se enfatiza. A partir de ahí, la Autoridad italiana recuerda (y nosotros con ella, por enésima vez) que los datos personales presentes en redes sociales, o accesibles de otro modo en línea, no pueden usarse libremente ni para ningún propósito, simplemente porque sean visibles para un público más o menos amplio.

Ahora bien, nos preguntamos (también por enésima vez) si la privacidad del entorno de un usuario de Facebook también lo es para el propio Meta y por ello no debería vender nuestros perfiles al mejor postor…En fin, que ese ya es otro melón.

Salvador Díaz

Abogado